Modificación de 21 de diciembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 28/12/2012
Identificador
ANM 2012\150
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
21/12/2012
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2012 núm. 6829 pág. 22-25.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2012 núm. 309 pág. 332-335.
Modificación de 21 de diciembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por la Administración u órganos municipales de los siguientes documentos:
a) Expedición de tarjetas de armas de 4.ª categoría a las que se refieren los artículos 3 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
b) Expedición de licencia anual para el transporte de escombros y tierras en el término municipal de Madrid.
c) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica municipal.
d) Expedición de certificaciones por la inspección de seguridad alimentaria.
e) Emisión de informes sobre actuaciones de los servicios de Policía municipal y Agentes de Movilidad.
f) Expedición de documento administrativo de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.
g) Expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.
h) Expedición de las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.
i) Expedición de las autorizaciones administrativas para el depósito de residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios en la Red de Puntos Limpios Fijos del Ayuntamiento de Madrid".
Dos.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 5.
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Euros
a) Expedición de tarjetas de armas de 4.ª categoría a las que se refieren los artículos 3 y 105 del Real Decreto 137/93, de 29 de enero
20,75
b) Expedición de licencia anual para el transporte de escombros y tierras en el término municipal de Madrid
6,95
c) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica municipal
25,60
d) Expedición de certificaciones por los servicios de inspección de seguridad alimentaria:
1) Documento de formato estatal.
Documento sanitario para la circulación de productos alimenticios, con reconocimiento de los productos por el inspector de seguridad alimentaria
4,95 2) Otros documentos.
a) Certificados de aptitud de productos alimenticios a petición de parte, previa inspección de la Unidad de Seguridad Alimentaria en documentación propia del Ayuntamiento de Madrid
Por cada 500 kg o fracción
4,95 b) Certificados de destrucción de productos no aptos bajo vigilancia de la inspección de seguridad alimentaria en documento oficial del Ayuntamiento de Madrid
Por cada 500 kg o fracción
4,95 e) Por cada uno de los informes que se tramiten sobre actuaciones de los servicios de Policía municipal y Agentes de Movilidad
32,85
f) Expedición de documento administrativo de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local
48,65
g) Expedición de las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial:
- Por expedición de la autorización
38,20
- Por modificación de la autorización inicialmente concedida
7,60
h) Expedición de las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos
49,05 i) Expedición de las autorizaciones administrativas para el depósito de residuos generados en industrias, comercio, oficinas y servicios en la red de Puntos Limpios Fijos del Ayuntamiento de Madrid
53,10
Las autorizaciones a que se refiere la letra i) de este artículo se otorgarán por períodos de un año, a solicitud de los interesados, para el depósito de los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios siguientes:
Tipo de residuo
Cantidad máxima permitida a la semana
- Escombros
120 kg
- Electrodomésticos
5 unidades
- Muebles, maderas, y enseres desmontados
60 kg
- Metales
60 kg
- Papel-cartón plegado
60 kg
- Vidrio no plano
60 kg
- Aceite vegetal (origen doméstico)
20 litros
- Ropa y calzado usados
15 kg
- Colchones
5 unidades".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2 y 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989. ANM 2025\144