Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 29 de diciembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los distritos

Versión

Texto inicial publicado el 02/01/2026

Identificador

ANM 2026\1

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

29/12/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/01/2026 núm. 10036 pág. 340-343.
- BO. Comunidad de Madrid 13/01/2026 núm. 10 pág. 207-209

Acuerdo de 29 de diciembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los distritos

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de los distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los citados acuerdos para adaptar las competencias municipales en materia de salud pública a las recientes modificaciones de la normativa estatal y autonómica, a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para la ciudadanía.

Así, por una parte, se incluyen, entre las competencias que se delegan en el gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, la de tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la retirada de animales de especies exóticas invasoras y de sus nidos, presentadas al amparo de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid, la de comprobar las declaraciones responsables para la participación de animales de compañía o silvestres en cautividad en filmaciones y artes escénicas, presentadas al amparo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la de dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones presentadas y la de gestionar las actuaciones en materia de salud y protección animal relacionadas con la presencia de gatos comunitarios.

Por otra parte, se suprime la competencia de los concejales presidentes de distrito relativa a la concesión de autorizaciones de temporada de las piscinas públicas y de las privadas de uso común, al no existir autorización de temporada sino comunicación de apertura, cuya tramitación se atribuye a las coordinaciones de los distritos. También se modifica parcialmente la competencia de los concejales presidentes de distrito de fomentar la educación sanitaria de consumidores y empresarios para clarificar el alcance e incluir la educación sanitaria en materia de salud pública. Además, se incluye la de autorizar la tenencia en el mismo domicilio de más de cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, para adaptar la competencia municipal a lo establecido en el artículo 7.aa) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

De otro lado, se suprime la competencia de las coordinaciones de los distritos de controlar la ubicación de las explotaciones ganaderas y el cumplimiento de las normas vigentes sobre las mismas, así como la inclusión en el registro municipal correspondiente, ya que, en la actualidad, las competencias sobre el control de la sanidad animal de las explotaciones ganaderas y el movimiento de los animales de abasto que las integran son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.

En particular, se incluye como nueva competencia de las coordinaciones de los distritos, la de actuar ante brotes y alertas alimentarias, atribuida por el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 23 de abril, General de Sanidad, y el artículo 137 c), d) y e) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, se clarifica la redacción de las competencias de las coordinaciones de los distritos relativas a la inspección y control de las actividades objeto de control sanitario para incluir las señaladas en los planes de inspección y actividades programadas en materia de salud pública del Ayuntamiento de Madrid, aprobados anualmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, así como las relativas a las denuncias y reclamaciones en materia de seguridad alimentaria, salud ambiental y salud y protección animal en el ámbito de las competencias del distrito y sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de control que pudieran efectuarse al margen de la planificación, ante la sospecha de incumplimiento o por otras razones que los servicios de inspección estimen oportunas.

También desde los distritos, se lleva a cabo el control tanto de las piscinas como de las instalaciones de aguas recreativas que viene regulado igualmente en los planes de inspección y actividades programadas en materia de salud pública del Ayuntamiento de Madrid. Esta competencia debe modificarse para ser acorde a su ejercicio y a la normativa de aplicación, incluyendo en el apartado correspondiente a los balnearios urbanos, spas o hidromasajes del distrito.

Igualmente, los distritos realizan el control de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones de las explotaciones ganaderas y de los centros veterinarios y núcleos zoológicos. Además, se debe incluir, dentro del control de las zoonosis, la observación antirrábica de los animales agresores.

Asimismo, se incorpora en la redacción de la competencia sobre el control de las condiciones higiénico-sanitarias de los animales en los términos establecidos en la normativa de salud y protección animal, la referencia a la legislación estatal y autonómica, no solo a la ordenanza.

Finalmente, dentro de la gestión de las acciones sanitarias y de carácter profiláctico es necesario incluir el control antivectorial, que no el tratamiento, exclusivamente en los establecimientos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 29 de diciembre de 2025

ACUERDA

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 18.º, se añaden unas nuevas letras p), q), r) y s) al punto 1.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartados 4.º 2.5 e), 5.º 1.4 a), d), e), g), h) e i), 5.º 7.7; añade apartados 4.º 2.5 g), 5.º 1.4 j); y suprime apartado 4.º 2.5 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos. ANM 2026\3
  • Añade apartados 18.º 1.1 p), q), r) y s) al Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ANM 2026\2
Selecciona versi�n

Descargar normativa

Subir Bajar