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Decretos de Alcaldía

Decreto de 3 de marzo de 2014 de la Alcaldesa, por el que se modifica el Decreto de 22 de marzo de 2013 de la Alcaldesa, por el que se crea el Foro de Empresas por Madrid

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 14/03/2014

Identificador

ANM 2014\52

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

03/03/2014

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/03/2014 núm. 7127 pág. 4.

Decreto de 3 de marzo de 2014 de la Alcaldesa, por el que se modifica el Decreto de 22 de marzo de 2013 de la Alcaldesa, por el que se crea el Foro de Empresas por Madrid

Por Decreto de la Alcaldesa de 22 de marzo de 2013 se crea el Foro de Empresas por Madrid como órgano de asesoramiento y coordinación entre el Ayuntamiento de Madrid y el tejido empresarial de la Ciudad de Madrid. 

Su misión es la de compartir conocimientos y sumar recursos entre el Ayuntamiento de Madrid y el tejido empresarial comprometido con la Ciudad de Madrid, para incentivar y coordinar la participación empresarial como elemento determinante en el desarrollo de una estrategia de ciudad que redunde en la creación de valor añadido para ambas partes y que tenga como beneficiario final al ciudadano y a la Ciudad de Madrid en un marco sostenible. 

De esta manera, el Ayuntamiento de Madrid junto con las empresas que participen en el Foro de Empresas establecerá los necesarios valores de estabilidad y fomentará la interlocución entre el Ayuntamiento y las empresas, siendo este Foro la plataforma de diálogo en el que compartir y aportar soluciones y mejoras al modelo de participación empresarial. 

Los principales objetivos del Foro de Empresas por Madrid son el fomento de iniciativas de participación público-privada que contribuyan a la optimización de los recursos y a la innovación en los programas de ciudad que se desarrollen; la implicación de las empresas como socios estratégicos comprometidos con el desarrollo de la ciudad, garantizando una representación plural del tejido empresarial; el análisis y debate de ideas con miras a la definición de posibles estrategias que sirvan para la promoción y proyección internacional. 

La adhesión al Foro de Empresas se realizará mediante la suscripción del preceptivo convenio, en el que se recogen los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Madrid y de las empresas asociadas, sin perjuicio de que deban abonar las aportaciones correspondientes para el funcionamiento y rendimiento adecuado del Foro de Empresas que se establezcan. 

Con la aportación de las empresas debe financiarse íntegramente el funcionamiento óptimo del Foro de Empresas. En el presupuesto del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo del año 2014 no se han presupuestado gastos e ingresos asociados al funcionamiento del Foro, de manera que los gastos se financiarán a través del instrumento de la generación de crédito con los ingresos que se perciban por las aportaciones de los miembros adheridos a dicho Foro. 

El artículo 17 del decreto regula las aportaciones de sus miembros al Foro de Empresas y contempla únicamente la posibilidad de realizar la aportación dineraria y en un solo plazo. Las circunstancias económicas actuales aconsejan valorar el esfuerzo que hace el sector privado empresarial e institucional de abonar la participación por pertenecer al Foro de Empresas y suavizar el sistema de pago posibilitando el fraccionamiento del pago de la cuota en dos plazos y permitiendo, en el caso de las entidades públicas, la aportación en especie. 

Por Acuerdo de 6 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, y en su artículo 5.2 f) atribuye al Coordinador General de Las Artes y Turismo la competencia para "el fomento, impulso y coordinación de las acciones de patrocinio, programas y plataformas de participación empresarial con instituciones y entidades de carácter público o privado, tanto en actividades singulares como en aquellas incluidas en planes y programas de actuación a largo plazo, desarrollados por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid". 

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004, a propuesta del Titular del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, 

DISPONGO 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 22 de marzo de 2013 por el que se crea el Foro de Empresas por Madrid en los términos que a continuación se indican: 

Único.- El artículo 17, relativo a las "Aportaciones de los miembros al Foro de Empresas", queda redactado en los siguientes términos: 

"1. Elaborados los estudios económicos y financieros pertinentes, se determinará la cuantía de la aportación de las empresas que se adhieran al Foro de Empresas, que será aprobado por el órgano municipal competente. 

2. La aportación podrá ser dineraria o contraprestación en los supuestos establecidos en este artículo. 

3. Esta aportación tendrá carácter anual y se ingresará dentro de los treinta primeros días naturales del año de la adhesión al Foro de Empresas a través de los mecanismos habilitados a tal efecto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para cada ejercicio. No obstante, la aportación se podrá fraccionar en un máximo de dos plazos sólo en el caso de que la adhesión se produzca dentro del primer semestre del año. A tal efecto, el convenio de adhesión fijará los plazos de abono de la aportación, los cuales habrán de realizarse en el mismo ejercicio económico. 

Cuando la formalización del convenio de adhesión se realice durante los seis primeros meses del año natural, la aportación deberá realizarse por su importe íntegro. A partir de esa fecha y hasta el final del año, la aportación será del cincuenta por ciento, y se procederá al prorrateo de los retornos establecidos en el artículo 15 en dicho porcentaje. 

4. Las aportaciones se incluirán en el estado de ingresos del Ayuntamiento de Madrid y podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable. En el supuesto de aportaciones de carácter no dinerario (contraprestaciones), se efectuarán los ajustes contables y presupuestarios para disponer el no uso de los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto del Ayuntamiento por el mismo importe que el del valor al que asciendan dichas contraprestaciones. 

5. Las aportaciones en forma de contraprestación se admitirán exclusivamente en el caso de las entidades de derecho público definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las contraprestaciones deberán ser adecuadas para el funcionamiento y desarrollo de los objetivos del Foro y su valoración se efectuará a precios de mercado". 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 17 del Decreto de 22 de marzo de 2013 de la Alcaldesa, de creación y funcionamiento del Foro de Empresas por Madrid. ANM 2020\286

Descargar normativa

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