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Ordenanzas fiscales

Modificación de 22 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 27/12/2005

Identificador

ANM 2005\95

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

22/12/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/02/2006 núm. 5692 pág. 592-596.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2005 núm. 308 (suplemento, fascículo I) pág. 5-10.

Modificación de 22 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

"CAPÍTULO I

Hecho imponible

Artículo 2.

(Mismo texto)

a) (Mismo texto)

b) (Mismo texto)

c) (Mismo texto)

d) (Mismo texto)

e) (Mismo texto)

f) (Mismo texto)

g) (Mismo texto)

h) (Mismo texto)

i) (Mismo texto)

j) (Mismo texto)

k) Distribución gratuita de prensa.

l) Cualesquiera otros aprovechamientos especiales no recogidos en epígrafe concreto".

"CAPITULO IV

Bases, tipos y cuotas

Epígrafe A) Vallas y andamios.

Artículo 10.

1. (Mismo texto)

2. (Mismo texto) 

 

Categoría de las calles

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

 

Euros

a) Con carácter general:

 
1.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, hasta tres metros de altura, al mes o fracción.

18,69

11,55

7,35

4,77

3,24

2,16

1,47

1,02

0,69

2.º Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con  andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta tres metros de altura, al mes o fracción.

9,34

5,77

3,67

2,38

1,62

1,08

0,73

0,51

0,34

3.º Por cada tramo de 3 metros o fracción de exceso de altura sobre los tres metros iniciales, al mes o fracción.

4,67

2,88

1,83

1,19

0,81

0,54

0,36

0,25

0,17

b) En caso de obras en establecimientos mercantiles o comerciales con vallas o andamios se aplicará el coeficiente multiplicador 1,5 a la cuantía que resulte de la aplicación de las tarifas previstas en este epígrafe.

(Mismo texto)

Epígrafe B) Pasos de vehículos.

Artículo 11.

1. La cuantía de la tasa viene determinada por el polinomio siguiente:

Cuota tributaria = TB x S x FCC x FCA

Donde TB es la tarifa básica; S es la superficie en metros cuadrados del aprovechamiento; FCC es el factor o coeficiente corrector según la categoría de la calle; y FCA, el factor corrector según la clase del aprovechamiento.

2. La tarifa básica anual por metro cuadrado de aprovechamiento (TB) es de 100 euros.

3. La superficie (S) consiste en la longitud en metros lineales del paso, calculados con sus dos primeros decimales, multiplicada por una anchura de tres metros.

La longitud del paso será la correspondiente a los metros lineales de la entrada o paso de vehículos de la parte de mayor amplitud o base mayor del trapecio que conforma la superficie del aprovechamiento, la cual en todo caso no será inferior a la longitud de la línea de fachada correspondiente a hueco libre de entrada incrementado en un metro a cada lado.

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la longitud del paso se determinará por los metros lineales del bordillo rebajado en los casos en que exista dicho rebaje, computándose en los demás casos, el ancho del hueco libre para la entrada y salida de vehículos incrementada en dos metros.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2, 10 a 25 y disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173
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