Decreto de 18 de noviembre de 2004 del Alcalde, por el que se delegan competencias en materia de gastos en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 02/12/2004
Identificador
ANM 2004\65
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
18/11/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/12/2004 núm. 5628 pág. 4218-4219.
- BO. Comunidad de Madrid 08/12/2004 núm. 292 pág. 10-11.
Decreto de 18 de noviembre de 2004 del Alcalde, por el que se delegan competencias en materia de gastos en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente
Por Acuerdo del Pleno de 27 de julio de 2004, se aprobó el reglamento orgánico por el que se regula el Tribunal Económico- Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, procediéndose a la creación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas previsto, para los municipios de gran población, en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
El Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid goza de independencia técnica y funcional respecto de los órganos municipales, según se establece en el artículo 5 del citado reglamento orgánico, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el que se establece que éste órgano especializado basará su funcionamiento en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.
En este sentido, el citado reglamento orgánico en su artículo 10 atribuye a su presidente, entre otras funciones, la representación máxima del tribunal, su dirección orgánica y funcional, estando por tanto asimilado a los demás órganos directivos municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Por otra parte, por Decreto del Alcalde de 9 de julio de 2004, se creó la Oficina del Defensor del Contribuyente, para la mejor defensa de los derechos y garantías de los obligados tributarios en sus relaciones con los servicios tributarios municipales. De acuerdo con lo establecido en el apartado décimo del citado decreto, el director de dicha oficina, ostenta la condición de órgano directivo, con rango de director general.
El presente decreto tiene por objeto delegar en dichos órganos las competencias en materia de gastos que corresponden al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 185.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que permitirá agilizar la gestión y, en consecuencia, una mayor eficacia en el funcionamiento de estos servicios.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
PRIMERO.- Delegar en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid y en el Director de la Oficina del Defensor del Contribuyente, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes:
a) La autorización y disposición de los gastos que se efectúen con cargo a las partidas cuya gestión les corresponda, en cuantía inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
La disposición del gasto cuando la autorización del mismo esté delegada en la junta de gobierno.
b) El reconocimiento y liquidación de la obligación de los gastos que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión les corresponda.
c) Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.
SEGUNDO.- El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid".
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por el Decreto de Alcalde de 18 de junio 2007 de delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos. ANM 2007\20