Modificación de 23 de diciembre de 2020 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 29/12/2020
Identificador
ANM 2020\303
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
23/12/2020
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2020/12/29/(5)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2020/12/29/(5)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/12/2020 núm. 8796 pág. 40-41.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2020 núm. 316 pág. 99.
Modificación de 23 de diciembre de 2020 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2 , que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios sanitarios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a lesionados o enfermos, producidos en accidentes de tráfico, laborales o escolares y otros análogos cubiertos por Entidades o Sociedades Aseguradoras; y la cobertura programada en situaciones de riesgo previsible.
No se devengará la tasa en aquellos casos en los que, atendiendo a la normativa de la Comunidad de Madrid sobre espectáculos públicos, el promotor de un evento en la vía pública o en un local con incidencia en la vía pública aporte el servicio sanitario.
2. No estarán sujetos al pago de la tasa:
a) Los supuestos en los que el promotor de un acto en la vía pública o con incidencia en la vía pública aporte el equipo sanitario exigido por la normativa de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid, y se considere suficiente en atención a la naturaleza del espectáculo o de la actividad y del recinto en el que se vaya a desarrollar.
b) Los servicios que sean prestados en beneficio de la generalidad del vecindario o de una parte considerable del mismo, como los prestados en caso de calamidad pública oficialmente declarada, así como la cobertura de riesgo previsible con motivo de la celebración de actos cívicos, políticos, sindicales o religiosos, de celebraciones tradicionales, u otros actos populares de asistencia gratuita para el público en general".
Dos. Se modifica la letra g) de la tarifa B) del artículo 5, que queda redactada del siguiente modo:
"g) Por cada TATS que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción
3,48"
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 2 y 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios, de 8 de octubre de 1998. ANM 2020\312