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Ordenanzas fiscales

Modificación de 23 de diciembre de 2020 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 29/12/2020

Identificador

ANM 2020\307

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

23/12/2020

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 29/12/2020 núm. 8796 pág. 42-45.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2020 núm. 316 pág. 94-96.

Modificación de 23 de diciembre de 2020 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:

Uno.- Se aprueba una nueva Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en relación a la redacción del Epígrafe B) Pasos de Vehículos, regulado en el artículo 11, que queda redactada así:

 "Epígrafe B) Pasos de vehículos.

Artículo 11.

1. La cuantía de la tasa para cada paso de vehículos vendrá determinada por la siguiente fórmula: Cuota tributaria = Variable de ocupación + Variable de intensidad de uso.

2. La variable de ocupación será el resultado de multiplicar la tarifa de ocupación por la longitud, en metros lineales, del paso de vehículos.

A tal efecto, la tarifa de ocupación representa el valor de la utilidad del metro cuadrado de superficie que es objeto de aprovechamiento especial con el paso de vehículos, y consistirá en una cuota fija, en función de la categoría fiscal de la calle en la que se ubica el paso de vehículos, de conformidad con la clasificación viaria que se contiene en el anexo de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, según lo dispuesto en el cuadro siguiente:

 

Categoría de las calles

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

Por cada metro lineal al año

97,66

73,24 

54,93 

41,20 

30,90 

23,18  

17,38 

13,04

9,78  

La longitud del paso de vehículos, medida en metros lineales, vendrá determinada con sus dos primeros decimales. 

A estos efectos, se entenderá por longitud del paso el número de metros lineales del hueco libre para la entrada y salida de vehículos, incrementado en un metro a cada lado o, en el caso de que exista rebaje de acera, el número de metros lineales del bordillo rebajado, si esta última medición fuese superior. 

En los supuestos en que dos o más pasos contiguos de vehículos tengan una distancia entre ellos inferior a dos metros o compartan un único rebaje de acera, los metros lineales correspondientes a cada paso se determinarán proporcionalmente al hueco libre de cada uno respecto de la longitud total del rebaje de acera o, si es mayor, a la distancia entre el comienzo del hueco libre del primer paso y el final del hueco libre del último más un metro a cada lado. 

En los pasos de vehículos sin rebaje de acera de las instalaciones de suministro de combustible para vehículos, la longitud total de los pasos existentes no podrá exceder, en ningún caso, de la que resulte de multiplicar el número de líneas o calles de aparatos surtidores, túnel de lavado u otros servicios similares por diez metros. 

3. Con carácter general, la variable de intensidad de uso cuantifica el uso que del paso de vehículos se lleva a cabo por cada metro cuadrado de superficie del garaje, aparcamiento o local a que se encuentra afecto dicho paso. 

En aquellos garajes o aparcamientos en los que exista rotación, la variable de intensidad de uso tendrá en cuenta dicha circunstancia. 

En todo caso, se considerará que las plazas de un garaje o aparcamiento son de rotación cuando puedan ser utilizadas alternativamente por distintas personas usuarias para estancias, con carácter general, de corta o media duración. 

La variable de intensidad de uso será el resultado de multiplicar el importe que corresponda de los que se recogen en los cuadros siguientes, por la superficie del garaje, aparcamiento o local en metros cuadrados. 

a) Garajes y aparcamientos sin rotación. Los importes que se establecen a continuación serán de aplicación a los pasos de vehículos de garajes o aparcamientos residenciales y a aquellos en los que el régimen de utilización característico de las plazas no sea el transitorio o de rotación: 

Categoría de las  calles

 

1.ª

2.ª

3.ª

4.ª

5.ª

6.ª

7.ª

8.ª

9.ª

Por cada m2   de superficie de garaje, aparcamiento o local, al año.

1,04 

0,78 

0,58

0,44 

0,33 

0,25  

0,18 

0.14 

0,10 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 11 y disposición adicional; y añade disposición adicional segunda a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173
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