Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 30/12/2010
Identificador
ANM 2010\91
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
22/12/2010
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2010 núm. 6338 pág. 87-88.
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2010 núm. 309 pág. 438.
Rectificaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/01/2011 núm. 6349 pág. 7.
- BO. Comunidad de Madrid 14/01/2011 núm. 11 pág. 323.
Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas zonas de la Capital.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 9 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
“9. Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), así como los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle), siempre que se exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el Ayuntamiento de Madrid”.
Modificar el párrafo tercero del artículo 6.1, que quedaría redactado del siguiente modo:
“Para el Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales y para el Área Diferenciada de Talleres de Reparación se aplicará una tarifa anual de 362,60 euros por cada vehículo, cuyo pago determinará la adquisición de un distintivo que habilita para el estacionamiento en plazas azules, en los términos y condiciones recogidos en el decreto que se establezca. No obstante lo anterior, en el Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales se aplicará una tarifa reducida de 272 euros anuales a los vehículos híbridos no enchufables y a los propulsados por combustibles menos contaminantes previstos en dicho decreto”.
Rectificado error material B.O. Ayuntamiento de Madrid 14/01/2011 núm. 6349 pág. 7.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 3.9 y 6.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85