Saltar navegación
Ordenanzas fiscales

Modificación de 27 de octubre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 22/12/2005

Identificador

ANM 2005\84

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

27/10/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/02/2006 núm. 5692 pág. 609.
- BO. Comunidad de Madrid 22/12/2005 núm. 304 (suplemento, fascículo I) pág. 68-69.

Modificación de 27 de octubre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989

 

"CAPÍTULO IV

Exenciones y bonificaciones

SECCIÓN 1.ª BONIFICACIONES POR CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL

Artículo 5. (Mismo texto).

(Mismo texto).

Construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal

Porcentaje de bonificación

a) (Mismo texto)

 

b) (Mismo texto)

 

c) (Mismo texto)

 

d) Las obras de nueva planta de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial y de Viviendas de Integración Social (V.I.S.) de la Comunidad de Madrid

90 por cien"

"Normas para la aplicación de las bonificaciones de la sección 1.ª

Artículo 7.

En caso de que las construcciones, instalaciones u obras fueren susceptibles de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquel al que corresponda la bonificación de mayor importe".

"SECCIÓN 2.ª OTROS BENEFICIOS FISCALES

Artículo 12. Viviendas de protección pública.

Disfrutarán de una bonificación del 40 por cien las obras de nueva planta de Viviendas de Protección Pública Básica (VPPB) y de Viviendas de Protección Pública para Arrendamiento (VPPA), a que se refieren los apartados 2.A).a) .1 y 2.B).b).1 del artículo 2 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, de la Comunidad de Madrid, y, asimismo, las viviendas protegidas de nueva construcción de precio general para venta y para arrendar de renta básica, reguladas en los artículos 19.1 b) y 32.1 a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

(Mismo texto).

(Mismo texto).

(Mismo texto)".

"SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD Y DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 15.

1. Con carácter general no son compatibles y, por consiguiente, no podrán disfrutarse simultáneamente, las bonificaciones comprendidas en la sección 1.ª y las comprendidas en la sección 2.ª. En caso de que una construcción, instalación u obra pudiera incluirse en alguno o algunos de los supuestos de la sección 1.ª y otro u otros de la sección 2.ª, el interesado deberá optar por la que desea que le sea aplicable, entendiéndose, en caso de indicarse más de una, que se elige aquella a la que se atribuya mayor importe de bonificación. No obstante, la denegación respecto de alguna de ellas no impedirá el disfrute de cualesquiera otras, siempre que se contengan en la solicitud y se acompañe, a dicho efecto, la documentación correspondiente.

(Mismo texto).

2. (Mismo texto).

3. (Mismo texto)".

"CAPÍTULO VII

Devengo

Artículo 20.

1. (Mismo texto).

2. (Mismo texto).

a) (Mismo texto).

b) Cuando, encontrándose en tramitación la licencia solicitada, sea concedido, a instancias del interesado, un permiso provisional para el inicio de las obras de vaciado del solar o la construcción de muros de contención, a que se refiere el artículo 34.6 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en la fecha en que sea retirado dicho permiso por el interesado o su representante, o caso de no ser retirado, a los 30 días de la fecha del decreto de concesión del mismo.

c) (Mismo texto)".

"CAPÍTULO VIII

Gestión del tributo

Artículo 21.

1. (Mismo texto).

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, previamente a la retirada de la licencia concedida y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos.

3. (Mismo texto).

4. (Mismo texto).

5. (Mismo texto).

6. (Mismo texto)".

"Artículo 23.

A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que sean aplicables de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos IX y X de esta ordenanza".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 5 d), 7, 12, 15.1, 20.2 b), 21.2 y 23 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989. ANM 2020\269

Descargar normativa

Subir Bajar