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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Retirada de Vehículos de la Vía Pública, de 6 de octubre de 1989

Versión

Texto inicial publicado el 27/12/2004

Identificador

ANM 2004\102

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/10/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4618-4619.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 114-115.

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Retirada de Vehículos de la Vía Pública, de 6 de octubre de 1989

 "Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de vehículos de la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido".

"CAPÍTULO II

Sujeto pasivo

Artículo 3.

Es sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía municipal o por los Agentes de movilidad.

(Mismo texto)"

"CAPÍTULO IV

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 5.

(Mismo texto)

Epígrafe 1. Recogida de vehículos de la vía pública.

 

Euros

a) Por la retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares:

 

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario.

12

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

53,30

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal.

30,00

b) Por la retirada de automóviles de turismo y demás vehículos de características análogas:

 

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario.

65,00

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

130,00

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal.

65,00

c) Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas:

 

1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario.

65,00

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

160,00

3. Cuando en los casos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 3 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal.

65,00

d) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kilogramos, las cuotas se incrementarán en 25,30 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de los 5.000 kilogramos.

 

(Mismo texto)

(Mismo texto)

(Mismo texto)

Epígrafe 2. Depósito de vehículos

 

Euros

- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares:

 

Por hora o fracción.

0,75

Máximo por día.

7,50

- Automóviles de turismo y camionetas, furgonetas, y demás vehículos de características análogas:

 

Por hora o fracción.

1,75

Máximo por día.

17,00

- Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 1.000 kilogramos y sin rebasar los 5.000:

 

Por hora o fracción.

3,40

Máximo por día.

34,00

- Toda clase de vehículos, con tonelaje superior a 5.000 kilogramos:

 

Por hora o fracción.

4,00

Máximo por día.

60,00

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 3 y 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública, de 6 de octubre de 1989. ANM 1989\13
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