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Decretos de Alcaldía

Decreto de 27 de noviembre de 2006 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 17 de enero de 2005 del Alcalde, por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 21/12/2006

Identificador

ANM 2006\132

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

27/11/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 21/12/2006 núm. 5735 pág. 4697-4698.

Decreto de 27 de noviembre de 2006 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 17 de enero de 2005 del Alcalde, por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid

La adhesión al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, permite a los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentar en los registros del Ayuntamiento de Madrid, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Esta situación supone un avance significativo en la idea básica de acercar la Administración al ciudadano, además de constituir un importante instrumento de la necesaria cooperación entre Administraciones públicas.

La incorporación del Ayuntamiento de Madrid al sistema intercomunicado de Registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, hace necesaria la modificación de determinados artículos del Decreto del Alcalde de 17 de enero de 2005, por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, relativos a la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, con objeto de lograr la necesaria coherencia entre los mismos y el Convenio Marco suscrito.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 14 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid

DISPONGO

PRIMERO.- Se modifica el Decreto de 17 de enero de 2005, por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

Uno.- El párrafo a) del apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

"1. Son funciones de registro:

a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos, así como los documentos que les acompañen y que vayan dirigidos al Ayuntamiento de Madrid y a órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid".

Dos.- El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

"2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos tienen derecho a presentar, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid, las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria que acompañen y que dirijan al Ayuntamiento de Madrid y a órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad de Madrid, toda vez que se ha suscrito el oportuno convenio".

Tres.- El título y el apartado 1 del artículo 19 quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 19. Modelos y sistemas normalizados de solicitud del Ayuntamiento de Madrid

1. Cuando se estime conveniente para facilitar a los ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución deberá establecer modelos normalizados de solicitud. En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Todo modelo normalizado del Ayuntamiento de Madrid deberá publicarse en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid"."

Cuatro.- El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:

"2. La relación actual de Oficinas de Registro y de Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid figura en la página web municipal".

SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", sin perjuicio de su publicación en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid"."

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 14.1, 15.1,19 y disposición adicional primera del Decreto de 17 de enero de 2005 del Alcalde, por el que se regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid. ANM 2019\193

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