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Ordenanzas fiscales

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998

Disposición no vigente

Versión

Última actualización publicada el 29/12/2008

Identificador

ANM 2008\410

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

08/10/1998

Notas

Redacción vigente para el año 2011. Se detallan las afectaciones desde el año 2002.

Redacción vigente para 2011

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998

Modificado título por la modificación de 22 de diciembre de 2008 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998.

Artículo 1.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado texto refundido.

Modificado artículo 1 por la modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998.

CAPÍTULO I

Hecho imponible

Artículo 2.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servicios de piscinas e instalaciones deportivas y casas de baños.

CAPÍTULO II

Sujeto pasivo

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se presten o realicen en las instalaciones deportivas municipales y casas de baños dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

Modificado artículo 3 por la modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998.

CAPÍTULO III

Devengo

Artículo 4.

La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

CAPÍTULO IV

Bases, cuotas y tarifas

Artículo 5.

La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las normas de aplicación y en el cuadro de tarifas que se recogen a continuación.

I. Normas generales de aplicación de las tarifas

1. Dentro del marco desarrollado en esta norma, se establecen las siguientes categorías para la aplicación de las tarifas:

a) Categoría infantil. Pertenecerán a la misma, todos los sujetos pasivos que tengan una edad de hasta 14 años.

b) Categoría joven. Pertenecerán a la misma, todos los sujetos pasivos de edades comprendidas entre los 15 y los 20 años.

c) Categoría mayor. Pertenecerán a la misma, todos los sujetos pasivos de edad igual o superior a 65 años.

d) Categoría de persona con discapacidad. Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos a los cuales se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

2. Todos aquellos sujetos pasivos que formen parte de alguna de las categorías definidas en el apartado anterior, gozarán de las reducciones que, de acuerdo con las normas particulares de aplicación de las tarifas, se recogen en el cuadro de Tarifas del epígrafe B) de este artículo.

3. Cuando sobre la cuota corresponda la aplicación de una reducción, ya sea por pertenencia a una de las categorías a que se refiere el apartado 1 anterior, o por así disponerlo las normas particulares de aplicación de las tarifas, se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.

II. Cuadro de tarifas:

  

Reducciones (%)

Concepto

Tarifa

Infantil

Joven

Mayor

Discapacitado

A)  Utilización de casas de baños municipales:

         

Por utilización de ducha

0,15

       

B) Utilización de centros deportivos:

         

1. Cuota de inscripción actividad deportiva dirigida

11,10

       

2. Cuota mensual 1 sesión semana

14,30

40 o 65

20 o 45

70

100

3. Cuota mensual matronatación 1 sesión semana

15,45

       

4. Cuota mensual tenis o pádel adulto 1 sesión semana

17,70

       

5. Cuota mensual 2 sesiones semana

25,30

40 o 65

20 o 45

70

100

6. Cuota mensual matronatación 2 sesiones semana

20,00

       

7. Cuota mensual tenis o pádel adulto 2 sesiones semana

31,30

       

8. Cuota mensual 3 sesiones semana

31,10

40 o 65

20 o 45

 

100

9. Cuota mensual tenis o pádel adulto 3 sesiones semana

38,45

       

10. Curso intensivo actividad deportiva

146,65

       

11. Curso estival

26,05

40

20

   

12. Alquiler de pista deportiva (Bc. Bm. y similares)

13,90

       

13. Alquiler de campo de fútbol 7

20,50

       

14. Alquiler de grandes campos (rugby, fútbol y similares)

36,45

       

15. Alquiler de pabellones, piscinas, pistas de atletismo y auditorios

197,55

       

16. Alquiler de aulas

31,10

       

17. Calle de piscina o atletismo

44,45

       

18. Alquiler de pista de tenis, pádel, frontón, squash o bádminton

5,60

40

20

70

 

19. Tarjeta de cesión de temporada

33,30

65

50

   

20. Tarjeta de cesión de temporada deporte adaptado

13,20

       

21. Inscripción juegos deportivos municipales

267,15

65

50

   

22. Torneo municipal de baloncesto

71,20

       

23. Torneo municipal de fútbol 7

57,80

       

24. Torneo municipal de fútbol 11

94,55

       

25. Torneo municipal de fútbol sala

51,10

       

26. Torneo municipal de pádel

11,60

       

27. Torneo municipal de tenis

7,10

       

28. Torneo municipal de voleibol

41,10

       

29. Reconocimiento médico básico

24,40

40

20

70

 

30. Reconocimiento médico deportivo especial

46,95

40

20

70

 

31. Acondicionamiento cardiovascular

16,65

       

32. Sesión de fisioterapia

29,10

       

33. Bono de fisioterapia (5 sesiones)

116,85

       

34. Cuota de escuela de espalda

87,40

       

35. Suplemento de recinto cubierto

18,35

       

36. Reserva de pista

1,25

       

37. Suplemento iluminación de pistas

3,25

       

38. Suplemento iluminación de grandes campos pabellones y piscinas

8,15

       

39. Duplicado de tarjetas

1,55

       

40. Suplemento hierba artificial grandes campos

26,60

       

41. Suplemento hierba artificial campos fútbol 7

8,85

       

42. Entrada piscina, musculación ,sauna o ciclo sala

4,35

40

20

70

100

43. Barcas de recreo

4,55

   

70

 

44. Motora

1,20

       

45. Utilización polideportiva

2,20

     

100

46. Bono multiuso (10 sesiones)

37,20

40

20

70

 

47. Bono ciclo sala (10 sesiones)

41,10

       

48. Cuota Mensual Abono Deporte Madrid

43,90

40

20

70

 

49. Cuota Mensual Abono Deporte Madrid reducido

32,95

 

20

70

 

50. Cuota Mensual Abono Deporte Madrid Fin de Semana

21,95

40

20

70

 

51. Cuota Mensual Abono Deporte Madrid Familiar

79,00

       

52. Abono deporte verano

122,35

40

20

70

 

53. Carné de abonado

6,60

       

54. Abono anual de vestuario

50,05

       

55. Abono anual uso libre

267,50

40

20

70

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificados título y artículos 5 y 7 por la modificación de 22 de diciembre de 2008 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2008\382
  • Modificados artículos 5, 7 y disposición adicional por la modificación de 28 de noviembre de 2007 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2007\78
  • Modificado artículo 5 por la modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2006\125
  • Modificados artículos 5, 6 y 7 por la modificación de 22 de diciembre de 2005 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2005\103
  • Modificados artículos 1, 3, 5, 6 y 7 por la modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2004\108
  • Modificado artículo 5 por la modificación de 24 de octubre de 2002 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. BO. Ayuntamiento de Madrid 19/12/2002 núm 5526 pág. 6351-6355.

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