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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Boletín del Ayuntamiento de Madrid, de 10 de octubre de 2000

Versión

Texto inicial publicado el 18/12/2006

Identificador

ANM 2006\115

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/11/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 21/12/2006 núm. 5735 pág. 4781.
- BO. Comunidad de Madrid 18/12/2006 núm. 300 (suplemento, fascículo I) pág. 201-202.

Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Boletín del Ayuntamiento de Madrid, de 10 de octubre de 2000 

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

"Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Boletín del Ayuntamiento de Madrid, que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, la cual, una vez publicado su texto en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", entrará en vigor el 1 de enero de 2007".

"Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las Tasas del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

CAPÍTULO I

Hecho imponible

Artículo 2.

(Mismo texto)

a) La inserción de anuncios de carácter preceptivo en licitaciones y adjudicaciones de contratos del Ayuntamiento de Madrid.

b) La inserción, instada por otra Administración pública, de oficio o a petición de los particulares, de aquellos otros anuncios cuya publicidad no venga impuesta por una disposición legal o reglamentaria, o cuando, siendo obligatoria beneficie o afecte de modo particular a un sujeto.

c) El suministro de ejemplares sueltos del "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", anteriores a 1998.

CAPÍTULO II

Sujetos pasivos 

Artículo 3.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades constitutivos del hecho imponible".

"CAPÍTULO IV

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 5.

1. (Mismo texto que artículo 5 del texto actual)

 

Euros

A) Por la inserción de anuncios:

 

Por cada línea de 8,2 cm. de ancho y 1 mm. de alto

1,37

B) Por cada ejemplar suelto del "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" anterior a 1998

0,75

2. Podrán obtenerse copias, en formato papel, del "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" de fechas posteriores a 1997, por las que deberá satisfacerse la tarifa correspondiente "por la obtención de copias" que se contiene en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.

CAPÍTULO V

Normas de gestión

Artículo 6.

Las tasas reguladas en esta ordenanza deberán satisfacer en régimen de autoliquidación. En el caso de los apartados 1 b) y 2 del artículo 5, el sujeto pasivo deberá, en el momento de formular la solicitud, acreditar el ingreso del importe total de la deuda tributaria".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica título y artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de 10 de octubre de 2000. ANM 2023\122
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