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Instrucciones

Instrucción DGM 01/2006, de 2 de enero, del Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, sobre carriles reservados a la circulación de autobuses, taxis y motocicletas

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 21/09/2006

Identificador

ANM 2006\76

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

02/01/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 21/09/2006 núm. 5722 pág. 16.

Instrucción DGM 01/2006, de 2 de enero, del Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, sobre carriles reservados a la circulación de autobuses, taxis y  motocicletas 

En el marco de las competencias atribuidas al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios al Comunidad en materia de movilidad, circulación y transportes, con base a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Ordenanza General de Movilidad de 27 de septiembre de 2005, vengo a disponer la siguiente, 

INSTRUCCIÓN DGM 01/2006 

Asunto: Carriles reservados a la circulación de autobuses, taxis y motocicletas. 

La motocicleta, como medio de transporte alternativo al automóvil, ha incrementado su parque móvil en el área metropolitana de Madrid en los últimos años. Este área de gobierno, consciente de las ventajas que aporta la motocicleta para la movilidad, tomó como primera medida llevar a cabo la implantación y mejora de aparcamientos para estos vehículos, creando reservas de espacio especialmente destinadas a los mismos. 

El siguiente paso, con base a lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza General de Movilidad del 27 de septiembre de 2005, consiste en incluir las motocicletas como vehículo autorizado a circular por carriles actualmente ya reservados para autobuses y taxis. Con esta medida se trata de obtener un máximo rendimiento del viario disponible y garantizar una eficacia y seguridad máximas para el conductor de este vehículo, a la vez que potenciar su uso como medio de transporte. 

El modelo seleccionado es el que garantiza una mayor seguridad vial para el resto de usuarios de la vía pública, garantizando el uso exclusivo a los vehículos de la EMT, taxis y motocicletas, y quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría. 

Se debe entender la motocicleta como vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/hora, de acuerdo con la definición que ofrece el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 

Estos carriles reservados a la circulación de autobuses, taxis y motocicletas estarán señalizados mediante la correspondiente señal con la dimensión, colores e inscripciones recogidas en el anexo I de esta instrucción. 

ANEXO I

Las dimensiones de la señal a establecer en la entrada y a lo largo del recorrido del carril reservado son de 70 x 120 centímetros.  

 Señal de carril exclusivo Bus-Taxis-Motos

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

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