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Ordenanzas fiscales

Modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2013

Identificador

ANM 2013\137

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

20/12/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/12/2013 núm. 7075 pág. 86-88.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2013 núm. 308 pág. 269-271.

Modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el apartado E) del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“E) Terrazas”.

Dos.- Se modifica el epígrafe E), que queda redactado del siguiente modo:

“Epígrafe E) Terrazas

Artículo 14.

1. En los aprovechamientos de la vía pública y parques y jardines municipales con mesas, sillas, toldos y demás elementos sombreadores y enrejados, setos y otros elementos que delimiten o acondicionen la terraza, se tomará como base la superficie ocupada por los mismos computada en metros cuadrados.

2. El período computable comprenderá la temporada o el año natural, y la cuota tendrá carácter irreducible, salvo en los supuestos en los que el inicio del aprovechamiento no coincida con el primer día del año o de la temporada, según los casos, o en el supuesto de ampliación de autorización ya concedida, en los que procederá el prorrateo de la cuota por meses naturales.

3. La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento, de la categoría vial de la calle y de la superficie autorizada, de acuerdo con los siguientes grupos y escalas:

Grupo 1.º Ocupación ordinaria

 

Categoría de las calles

 

Euros

 

1.ª y 2.ª

3.ª y 4.ª

5.ª y 6.ª

7.ª, 8.ª y 9.ª

a) Ocupación ordinaria con mesas y sillas, por m2 o fracción y temporada (ocho meses)

73,98

39,77

20,96

10,83

b) Cuando los aprovechamientos se realicen en el paseo de la Castellana o en el paseo del Pintor Rosales, las tarifas se recargarán en un 50 por 100.

c) A las tarifas anteriores les serán de aplicación los siguientes recargos:

1.º Por delimitación vertical de superficie. Cuando se instalen elementos en forma que resulte delimitada verticalmente la superficie total o parcialmente ocupada por la terraza, el mayor de los que se establecen a continuación:

-Un 50 por 100 cuando se instalen construcciones ligeras.

-Un 20 por 100 cuando se instalen setos o plantas en sus recipientes, enrejados u otros elementos separadores fijos o móviles, siempre que, en todos estos casos, su altura no exceda de 1,40 metros. En aquellos casos en los que la altura de cualquiera de los anteriores elementos exceda de 1,40 metros se aplicará el recargo del 50 por 100.

2.º Por aprovechamiento del vuelo. Un 20 por 100 cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública.

3.º Por aprovechamiento del suelo. Un 20 por 100 cuando se instalen tarimas u otros cubrimientos análogos.

d) Con carácter general, los recargos a que se refiere la letra c) anterior serán compatibles entre sí, y se aplicarán por separado sobre las tarifas que se establecen en la letra a) o, en su caso, sobre las resultantes de aplicar el recargo de la letra b), y respecto de la totalidad de la superficie ocupada por la terraza. No obstante, no serán compatibles entre sí el recargo del 50 por 100 por delimitación vertical de superficie y el recargo por aprovechamiento del vuelo, aplicándose, en caso de concurrencia, únicamente el recargo mayor.

Grupo 2.º Ocupación en parques y jardines cerrados y dehesas municipales

En los aprovechamientos de los parques, jardines cerrados y dehesas municipales, la cuantía de la tasa vendrá determinada por la superficie ocupada con mesas y sillas, por los restantes elementos colocados y el período de tiempo autorizado:

  Euros
a) Por cada 3,24 m2 de superficie ocupada con mesas y sillas (ocho meses) 97,05

b) Se aplicarán a la tarifa anterior idénticos recargos y las mismas reglas de aplicación que se contienen en las letras c) y d) del grupo 1.º.

4. Para el supuesto de terrazas que fueren autorizadas para su funcionamiento durante un año completo, por la misma superficie para todo el período, las tarifas serán las correspondientes a este epígrafe E) elevadas a doce meses. A dicho efecto, se multiplicará por doce el cociente de dividir por ocho la respectiva tarifa.

Cuando, en los términos de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración, las autorizaciones con período de funcionamiento anual habiliten para la ocupación de superficies distintas dependiendo del período del año, las tarifas correspondientes a este epígrafe E) se calcularán atendiendo a la superficie autorizada en cada período, y la cuota a satisfacer vendrá determinada por la suma de las cantidades resultantes”. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 2 E) y 14 (epígrafe E) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173
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