Modificación de 29 de diciembre de 2016 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales, de 10 de octubre de 1996
Versión
Texto inicial publicado el 31/12/2016
Identificador
ANM 2016\176
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/12/2016
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/12/2016 núm. 7815 pág. 258-261.
- BO. Comunidad de Madrid 31/12/2016 núm. 315 pág. 201-203.
Modificación de 29 de diciembre de 2016 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales, de 10 de octubre de 1996
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de galerías de mantenimiento municipal que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido".
Dos.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios municipales consistentes en la vigilancia, conservación, reparación, replanteo, visitas y cualesquiera otros que se desarrollen en las galerías municipales y que afecten a los usuarios de las mismas.
A los efectos anteriores, los servicios de vigilancia, conservación y reparación tienen carácter periódico y afectan a la totalidad de los elementos instalados en el interior de las galerías municipales.
Los servicios de replanteo y visitas se prestan por el Ayuntamiento de Madrid a solicitud de los usuarios de las galerías.
2. La exacción de esta tasa es, en todo caso, compatible con la exigencia de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se satisfagan éstas con carácter singular o, globalmente, mediante el pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales, en el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros".
Tres.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean usuarias de los servicios que se prestan en las galerías municipales.
A los efectos anteriores, son usuarios de las galerías municipales los titulares de las tuberías, hilos conductores, cables o cualquier otro elemento que se instale.
2. Asimismo, se considerarán usuarios quienes soliciten la prestación de alguno de los servicios de visitas o replanteos".
Cuatro.- Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 4.
1. Con carácter general, para los servicios de vigilancia, conservación y reparación, la tasa tiene carácter periódico y se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio, en cuyo caso el devengo se producirá cuando se inicie o cese el uso del servicio.
En los casos en los que el período impositivo no coincida con el año natural, la cuota tributaria se prorrateará por semestres naturales.
2. Para los demás servicios realizados en las galerías municipales que no sean de prestación periódica, la tasa tendrá carácter instantáneo y se devengará en el momento en que se solicite la prestación de dicho servicio".
Cinco.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 5.
1. La cuota tributaria correspondiente a los servicios de vigilancia, conservación y reparación se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa:
Euros
Por cada metro lineal o fracción de tuberías, hilos conductores, cables o cualquier otro elemento de naturaleza análoga instalados, al semestre o fracción
0,540911
Cuando se trate de hilos conductores o cables, la unidad será el metro lineal o fracción de hilo conductor, siempre que éste no forme una unidad con otros hilos conductores en forma de cordón y protegidos por una envoltura común en todo su recorrido, a la que se le pueda denominar cable desde el punto de vista usual, en cuyo caso la unidad de medida será el metro lineal de cable.
2. Por los servicios que se presten a solicitud de persona interesada, se satisfarán las siguientes cuotas:
Euros Por cada replanteo
287,00
Por cada visita
148,85"
Seis.- Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 7.
1. En los casos de los servicios de prestación periódica, las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización de los mismos, presentarán en el registro general, así como en otros registros o lugares señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, una solicitud, dirigida a la unidad administrativa competente en materia de alumbrado público e instalaciones especiales, especificando la clase de tendido, longitud, sección, volumen, emplazamiento y demás características necesarias para identificar el elemento a colocar, adjuntando, asimismo, un croquis o plano de la instalación.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1 a 5, 7 y 8; y añade nuevo artículo 8 a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en galerías municipales, de 10 de octubre de 1996. ANM 2016\10