Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 18/12/2006
Identificador
ANM 2006\112
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/11/2006
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2006/12/18/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2006/12/18/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 21/12/2006 núm. 5735 pág. 4778-4780.
- BO. Comunidad de Madrid 18/12/2006 núm. 300 pág. 172-174.
Modificación de 29 de noviembre de 2006 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
"TÍTULO II
Los tributos
CAPÍTULO VI
La deuda tributaria
SECCIÓN SEGUNDA. EL PAGO
Subsección primera. Normas generales
Artículo 29.
1. (Mismo texto)
2. (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
4. En el procedimiento administrativo de apremio, cuando el importe obtenido fuera insuficiente para liquidar íntegramente la totalidad de los componentes de una misma deuda, la aplicación se realizará en primer lugar a las costas y seguida y proporcionalmente, al principal de la deuda y a los recargos del período ejecutivo, cancelándose en último lugar los intereses de demora devengados".
"Subsección segunda. Aplazamiento y fraccionamiento
Artículo 37.
1. (Mismo texto)
2. El deudor deberá justificar las dificultades de tesorería, así como, en su caso, el endeudamiento o su estado de insolvencia inminente. Se considera en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
3. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de 18 meses, en plazos trimestrales o semestrales. En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año.
En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por un período de hasta tres y cinco años, respectivamente. No obstante, no podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos por períodos cuyos plazos de pago superen el de prescripción de cada deuda objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
Artículo 38. Solicitud.
1. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración municipal, previa solicitud de los obligados al pago. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.
2. (Mismo texto)
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Deberán identificarse todas las deudas que se encuentren comprendidas en un plazo de pago de los establecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria. Asimismo deberán figurar aquellas otras que, habiendo superado el plazo de pago regulado en el artículo 62.5 Ley General Tributaria permanezcan sin abonar, no estando suspendidas.
c) Para la identificación de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, debe figurar necesariamente, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario o su referencia contable. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación. Si frente al obligado al pago se siguiesen varios expedientes, o uno solo con varias deudas, el peticionario podrá solicitar en la Oficina de Recaudación la emisión de un documento que englobe todas las deudas. Este documento se acompañará a la solicitud y suplirá la identificación de las deudas.
d) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago. En particular, se deberán enumerar las cargas que graven su patrimonio.
e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo siguiente. En los fraccionamientos podrán constituirse garantías parciales e independientes para uno o varios plazos.
f) Cuando se solicite la dispensa total o parcial de la garantía será preciso acompañar un plan de viabilidad al que se unirá la documentación mencionada en los apartados 2, 3 y 4 del artículo siguiente y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
g) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
h) Orden de domiciliación bancaria indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta, que podrá no ser del obligado tributario, exigiéndose en tal caso el consentimiento del titular o titulares de la misma.
i) Lugar, fecha y firma del obligado al pago así como, en su caso, la de su representante y la del titular de la cuenta corriente donde se van a realizar los abonos, si fuese persona distinta del deudor.
3. Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera derecho a la devolución de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento, estos tendrán siempre la consideración de pago a cuenta en los fraccionamientos y de cantidades compensadas o embargadas, que se deben deducir del importe adeudado, en los aplazamientos. Si se denegase la solicitud del interesado se procederá a la compensación o, en su caso, embargo de dichas cantidades.
Artículo 39. Garantías.
1. Cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad económica del obligado al pago, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento de la posesión, anotación preventiva de embargo, fianza personal y solidaria, o cualquier otra que estime suficiente la Agencia Tributaria.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 29.4, 37.2 y 3, 38, 39, 40.2 y 108 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2021\386