Decreto de 25 de mayo de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se modifica el Decreto de 11 de septiembre de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos
Versión
Texto inicial publicado el 02/06/2022
Identificador
ANM 2022\61
Tipo de disposición
Decretos de Concejal
Fecha de disposición
25/05/2022
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/06/2022 núm. 9150 pág. 158-159.
Decreto de 25 de mayo de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se modifica el Decreto de 11 de septiembre de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos
El Decreto de 11 de septiembre de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos como máximo hasta los setenta años de edad.
Conforme al artículo 4.1 del citado decreto, la solicitud de la prolongación de la permanencia en el servicio activo debe presentarse por el interesado con "una antelación mínima de cinco meses y máxima de seis a la fecha en que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa".
El incumplimiento de este plazo está comportando graves perjuicios para el funcionamiento de los servicios municipales en la medida en que la denegación de las solicitudes de prolongación en el servicio activo, una vez alcanzada la edad legal de jubilación, trae como consecuencia la imposibilidad de continuar en el servicio activo de los funcionarios afectados, resultando especialmente gravoso en las unidades administrativas que manifiestan la necesidad de contar con dichos efectivos por razones organizativas y funcionales.
Ante esta situación, se considera conveniente modificar el apartado 1 del artículo 4 al objeto de permitir a los funcionarios públicos disponer de un plazo temporal más amplio para presentar las solicitudes.
Asimismo, la experiencia en la aplicación del Decreto de 11 de septiembre de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública hace aconsejable la introducción de una modificación en el apartado 4 del artículo 4, para acomodarlo a la doctrina del Tribunal Supremo que califica a este derecho funcionarial como "derecho subjetivo condicionado" a que la prolongación sea positiva para los intereses públicos a los que necesariamente ha de servir la administración pública, de modo que las necesidades del servicio que motivan la concesión de este derecho no deben ser entendidas en un sentido estrictamente objetivo, sino que la administración también habrá de valorar de forma motivada la adecuación del funcionario que solicita la prolongación a los niveles de calidad exigidos para el puesto, así como su contribución real a la consecución de los objetivos del órgano en que presta servicios.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º, punto 2.10 a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el artículo 4 del Decreto de 11 de septiembre de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, en sus apartados 1 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 4. Procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se iniciará a solicitud del funcionario interesado, mediante la presentación, debidamente cumplimentada, del formulario disponible en la intranet municipal o mediante instancia general del Ayuntamiento de Madrid dirigida al titular del órgano competente para su resolución, con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis a la fecha en que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa".
"4. Los órganos directivos anteriores solicitarán a la unidad de adscripción del funcionario que cumplimente un informe motivado, en el plazo de un mes, sobre la aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en el que se haga constar la cantidad y calidad del trabajo realizado, el grado de cumplimiento de sus obligaciones y la actitud y predisposición mostrada, tanto en el desempeño del puesto como en las actividades formativas asociadas al mismo, teniendo en cuenta las razones de planificación, organizativas o funcionales existentes, valorando, en definitiva, la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados".
SEGUNDO.- El decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 4.1 y 4 del Decreto de 11 de septiembre de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos. ANM 2022\62