Modificación de 4 de noviembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 29/12/2003
Identificador
ANM 2003\81
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
04/11/2003
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 18/12/2003 núm. 5578 pág. 3951-3955.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2003 núm. 309 (suplemento, fascículo I) pág. 73-80.
Modificación de 4 de noviembre de 2003 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989
Los artículos y disposiciones modificados quedan redactados del siguiente modo:
"CAPÍTULO I
Naturaleza y fundamento
Artículo 1.
(Mismo texto).
CAPÍTULO II
Hecho imponible
Artículo 2.
(Mismo texto).
CAPÍTULO III
Sujeto pasivo
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
CAPÍTULO IV
Exenciones y bonificaciones
SECCIÓN 1.ª BONIFICACIONES POR CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
Artículo 4.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 104.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que, previa solicitud del sujeto pasivo, se declaren de especial interés o utilidad municipal, podrán gozar de una bonificacion en la cuota del Impuesto en los términos que para cada caso se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 5. Supuestos declarables de especial interés o utilidad municipal.
Solo serán susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan en el siguiente cuadro:
Construcciones, instalaciones u obras declarables de especial interés o utilidad municipal Porcentaje de bonificación a) Las construcciones, instalaciones y obras de nueva edificación para la implantación de los equipamientos dotacionales incluidos en el artÍculo 7.10.3 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que se establezcan en parcelas que dicho plan destina de forma cualificada a este uso y que, a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del mismo como de equipamiento básico, equipamiento singular y equipamiento privado, en el siguiente régimen:
a.1 Las incluidas en los apartados a) y b) de dicho artículo que, además, se vayan a gestionar, directamente, por una entidad de carácter público
70 por cien
a.2 Las incluidas en los apartados a) y b) de dicho artículo que se vayan a gestionar por una entidad de carácter privado
35 por cien
a.3 Las incluidas en el apartado c) de dicho artículo
35 por cien
b) Las obras de rehabilitación de edificios de viviendas en áreas o zonas declaradas de Rehabilitación Preferente o Integrada
70 por cien
c) Las obras en edificios y elementos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, según se indica a continuación, en las siguientes cuantías:
c.1 Las obras en los edificios y elementos catalogados con nivel de protección 1 (grados singular o integral)
75 por cien
c.2 Las obras en los edificios y elementos catalogados con nivel de protección 2 (grados estructural o volumétrico)
35 por cien
c.3 Las obras en los edificios y elementos catalogados con nivel de protección 3 (grados parcial o ambiental)
10 por cien
d) Las obras de nueva planta de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial y de Viviendas de Integración Social de la Comunidad de Madrid
90 por cien
d.1 (Suprimido). Comprendidas en apartado d) anterior
d.2 (Suprimido). Comprendidas en apartado d) anterior
d.3 (Suprimido)
d.4 (Suprimido). Comprendidas en artículo 12
d.5 (Suprimido). Comprendidas en artículo 12
e) Las obras de revoco de fachadas
35 por cien f) Las obras de restauración en fachadas
15 por cien
Artículo 6. Normas para la aplicación de las bonificaciones.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 3 a 15 y anexo; añade artículos 16 a 26; y suprime disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989. ANM 2020\269