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Instrucciones

Instrucción de Servicio de 1 de diciembre de 2000, elaborada por Secretaría General

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 21/12/2000

Identificador

ANM 2000\121

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

01/12/2000

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 21/12/2000 núm. 5422 pág. 3572.

Instrucción de Servicio de 1 de diciembre de 2000, elaborada por Secretaría General 

El Alcalde Presidente ha dispuesto la publicación, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la siguiente Instrucción de Servicio de 1 de diciembre de 2000 elaborada por la Secretaria General. 

"En sesión ordinaria de fecha 21 de septiembre de 2000, el Ayuntamiento Pleno aprobó la Memoria y conclusiones relativas a la actividad de la Comisión de Vigilancia de la Contratación correspondiente al año 1999. 

En la primera de las Conclusiones aprobadas se hace referencia al envío, por los servicios municipales, al Registro de Contratos de las fichas correspondientes a los contratos celebrados por la Corporación, ya que de los datos obrantes en la Memoria se observa un retraso en el cumplimiento de dicha obligación, y se acuerda la remisión de una Instrucción de Servicio que recuerde lo establecido al respecto. 

En la segunda de las conclusiones aprobadas se considera oportuna asimismo la elaboración de una Instrucción de Servicio en relación con la utilización de las formas de adjudicación en materia de contratación, en los expedientes que se tramiten por los diferentes servicios municipales. 

De conformidad con lo expuesto y en cumplimiento del precitado acuerdo plenario, por esta secretaría se propone la siguiente: 

INSTRUCCIÓN DE SERVICIO

Primero. El artículo 4.º de las Normas de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de febrero de 1988 establece que: "La Unidad administrativa que haya gestionado el expediente deberá notificar a la Secretaría General el contenido del acuerdo aprobado en el plazo de quince días, a partir de la fecha de aprobación, quien deberá dar cuenta a la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación". 

Por tanto, se insta a los Servicios Municipales al estricto cumplimiento de esta obligación, debiendo en consecuencia remitir, en el referido plazo, al Registro de Contratos (Departamento de Régimen General de Contratación), la ficha que se aprobó a tal efecto; sin perjuicio de que una vez formalizado, se remita también a este Registro copia autorizada del contrato, en cumplimiento, igualmente, de lo regulado en el mencionado artículo.

Segundo. El artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispone que: "los órganos de contratación utilizaran normalmente la subasta y el concurso como formas de adjudicación. El procedimiento negociado sólo procederá en los casos determinados en el Libro II de la presente Ley para cada clase de contrato". 

En el apartado segundo de este artículo se establece la obligación de justificar en el expediente la elección del procedimiento y forma utilizados. 

Respecto a los contratos menores, el artículo 56 del precitado Texto Refundido, determina que se definen exclusivamente por su cuantía y establece los requisitos que deben cumplir, así como su tramitación. 

Con base en la legislación mencionada y de conformidad con la literalidad de la conclusión segunda de la precitada Memoria y conclusiones, relativas a la actividad de la Comisión de Vigilancia de la Contratación correspondiente al año 1999, aprobadas por el Pleno Corporativo el pasado 21 de septiembre de 2000, se insta a los Servicios Municipales a que, en cumplimiento de la legislación vigente, utilicen como forma normal de adjudicación la subasta o el concurso, y que sólo acudan al procedimiento negociado o al contrato menor con carácter excepcional y debidamente motivado en el expediente y/o cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, conforme a la Ley". 

Lo que se hace público para su conocimiento y debido cumplimiento. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

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