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Ordenanzas fiscales

Modificación de 25 de junio de 2014 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 30/06/2014

Identificador

ANM 2014\79

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

25/06/2014

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/06/2014 núm. 7197 pág. 6-22.
- BO. Comunidad de Madrid 30/06/2014 núm. 153 pág. 136-147.

Modificación de 25 de junio de 2014 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes:

1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.

2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

3. Los autotaxis, que estén en servicio y su conductor esté presente, los vehículos de alquiler de servicio público con conductor en idénticas condiciones y los autotaxis adaptados para el traslado de personas con movilidad reducida (eurotaxis), incluso cuando para permitir el adecuado acceso o abandono del mismo a las personas con movilidad reducida que trasladen, sea necesario que su conductor abandone momentáneamente el vehículo.

4. Los de propiedad de Organismos del Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

5. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias.

6. Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

7. Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática, y a condición de reciprocidad.

8. Los de propiedad de los empleados públicos municipales, cuando el estacionamiento se produzca en el ejercicio de sus funciones públicas, y siempre que se exhiba la correspondiente autorización expedida por el Ayuntamiento de Madrid, en los términos que en la misma se establezcan.

9. Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento otorgada al efecto por el Ayuntamiento de Madrid”.

Dos.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5.

1. Con carácter general, la obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento regulado.

2. No obstante, tratándose del estacionamiento anual de los vehículos de residentes autorizados para estacionar en las plazas a que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente de esta ordenanza, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

A estos efectos, el residente, además de estar en posesión de la autorización anual para estacionar durante el año inmediato anterior al del devengo y de mantener las condiciones para renovar la autorización, deberá haber hecho efectivo el importe de la tasa con anterioridad a la fecha del devengo.

3. En los supuestos de los colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales, de titulares de talleres de reparación de vehículos y de empresas de vehículos multiusuarios o carsharing, a que se refiere el artículo 64.3 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, el devengo también se producirá el día 1 de enero de cada año si se dan las circunstancias expuestas en el párrafo segundo del apartado anterior.

4. En los supuestos de altas o de autorizaciones por períodos inferiores al año de residentes, de los colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales, de titulares de talleres de reparación de vehículos y de empresas de vehículos multiusuarios o carsharing, el devengo se producirá el primer día del período para el que se autoriza el estacionamiento”.

Tres.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6.

1. A los efectos de esta exacción se establecen las siguientes tarifas base:

 

PLAZAS AZULES

 

Tarifa base (euros)

 

Zonas de Bajas Emisiones Resto SER

Ámbito Diferenciado de
Establecimientos Sanitarios

Ámbito Diferenciado de Larga Estancia

- Estacionamiento de un vehículo hasta veinte minutos (tarifa mínima)

0,25 0,25

0,20

-

- Estacionamiento de un vehículo por media hora

0,45 0,40

0,30

-

- Estacionamiento de un vehículo por una hora

1,20 1,10

0,60

0,50

- Estacionamiento de un vehículo por hora y media

 2,05 1,70

0,90

-

- Estacionamiento de un vehículo por dos horas

 2,95  2,75 1,20  1,00

- Estacionamiento de un vehículo por dos horas y media

 4,00 3,80 1,55 -

- Estacionamiento de un vehículo por tres horas

5,40 5,20 1,85 1,50

- Estacionamiento de un vehículo por tres horas y media

 6,90 6,70 2,20 -

- Estacionamiento de un vehículo por cuatro horas

 8,40 8,20 2,75 2,00

- Estacionamiento de un vehículo por cinco horas

 -  - - 2,50

- Estacionamiento de un vehículo por seis horas

- - -  3,00

- Estacionamiento de un vehículo por siete horas

- - - 3,50

- Estacionamiento de un vehículo por ocho horas

- - -  4,00

- Estacionamiento de un vehículo por nueve horas

- - -  4,50

- Estacionamiento de un vehículo por diez horas

- - -  5,00

- Estacionamiento de un vehículo por once horas

- - -  5,50

- Estacionamiento de un vehículo por doce horas

- - -  6,00

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 3, 5, 6, 8 y anexo; y añade disposición transitoria a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85
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