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Ordenanzas fiscales

Modificación de 19 de diciembre de 2014 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 30/12/2014

Identificador

ANM 2014\75

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

19/12/2014

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2024 núm. 7323 pág. 55-57.
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2014 núm. 310 pág. 293-295.

Modificación de 19 de diciembre de 2014 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el párrafo 1.1 del Grupo 1.º del apartado 2 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

"Grupo 1.º Puestos permanentes:

1.1. Puestos permanentes de carácter no desmontable. 

Los que se instalen para la venta al público de artículos por un período de tiempo anual o superior al año, cuando su instalación permanezca fija durante todo el período, estarán sujetos a las siguientes tarifas:

  Categoría de las calles
  1.ª y 2.ª 3.ª y 4.ª 5.ª y 6.ª 7.ª, 8.ª y 9.ª 
  Euros
1.1.1. Puestos de caramelos y frutos secos por m2 o fracción al año. 143,96 77,40 40,82 21,12
1.1.2. Puestos destinados a la venta de periódicos, revistas y demás publicaciones por m2 o fracción al año. 261,52 140,63 74,15 38,37
1.1.3. Quioscos y puestos de helados, bebidas y refrescos por m2 o fracción al año. 452,61 243,36 128,26 58,77
1.1.4. Puestos de castañas y tubérculos asados, por puesto y año. 71,98 38,70 20,40 10,58
1.1.5. Puestos destinados a la venta de artículos no especificados en las tarifas anteriores por m2 o fracción al año. 314,30 169,01 89,13 46,10

Los puestos de artesanía autorizados en la Avda. de Felipe II satisfarán la tarifa del apartado 1.1.5." 

Dos.- Se modifican los párrafos quinto y sexto del apartado 2 del artículo 24, que quedan redactados del siguiente modo:

"La solicitud para su aplicación surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, salvo que dicha solicitud se realice a través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, o presencialmente en las oficinas municipales de atención, puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin, antes del 20 de febrero, en cuyo caso, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita. 

Si la solicitud se realiza, por esos mismos medios, con posterioridad al día 19 de febrero y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario de este tributo, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento a la modalidad de fraccionamiento hasta el ejercicio siguiente. Se excepciona el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente".

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 13.2 (Grupo 1.º) y 24.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2024\173
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