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Ordenanzas fiscales

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 27/12/2004

Identificador

ANM 2004\108

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

29/10/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4628-4635.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 126-136.

Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998

"Artículo 1. 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado texto refundido".

"CAPÍTULO II

Sujeto pasivo

Artículo 3. 

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se presten o realicen en las instalaciones deportivas municipales y casas de baños dependientes del Ayuntamiento de Madrid".

"CAPÍTULO IV

Bases, cuotas y tarifas

Artículo 5. 

La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las normas de aplicación y en el cuadro de tarifas que se recogen a continuación.

I. Normas generales de aplicación de las tarifas

1. Dentro del marco desarrollado en esta norma, se establecen las siguientes categorías para la aplicación de las tarifas:

a) Categoría infantil. Pertenecerán a la misma, todos los sujetos pasivos que tengan una edad de hasta trece años, así como aquellos otros que formen parte de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de planificación y programación de actividades físico deportivas, en los casos de escuelas, clubes y asociaciones deportivas.

b) Categoría joven. Pertenecerán a la misma, todos los sujetos pasivos de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, así como aquellos otros que formen parte de las categorías juveniles, de acuerdo con lo establecido en la normativa de planificación y programación de actividades físico deportivas, en los casos de escuelas, clubes y asociaciones deportivas.

c) Categoría mayor. Pertenecerán a la misma, todos los sujetos pasivos de edad igual o superior a 65 años.

d) Categoría de persona con discapacidad. Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos a los cuales se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

2. Todos aquellos sujetos pasivos que formen parte de alguna de las categorías definidas en el apartado anterior, gozarán de las reducciones que, de acuerdo con las normas particulares de aplicación de las tarifas, se recogen en el cuadro de tarifas del epígrafe B) de este artículo.

En el caso de la categoría de persona con discapacidad es preciso que el sujeto pasivo esté en propiedad del carnet de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid.

La cuota a pagar, una vez practicada la reducción por el tipo de categoría de que se trate, se redondeará al alza, a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.

II. Cuadro de tarifas

  

Reducciones (%)

Concepto

Tarifa

Infantil

Joven

Mayor

Discapacitados

A)  Utilización de casas de baños municipales:

         

Por utilización de ducha

0,15

       

B) Utilización de piscinas e instalaciones deportivas:

         

1. Cuota de inscripción actividad deportiva dirigida

10,00

       

2. Cuota mensual 1 sesión semana

12,90

40 ó 65

20

70

100

3. Cuota mensual escuelas especiales 1 sesión semana

14,00

       

4. Cuota mensual 2 sesiones semana

22,80

40 ó 65

20

70

100

5. Cuota mensual escuelas especiales 2 sesiones semana

18,00

       

6. Cuota mensual 3 sesiones semana

28,00

40 ó 65

20

 

100

7. Curso intensivo actividad deportiva

131,80

       

8. Curso estival infantil

14,20

       

9. Cuota mensual de ciclo sala

28,00

       

10. Alquiler de pista deportiva (Bc. Bm. y similares)

12,50

       

11. Alquiler de campo de fútbol 7

18,50

       

12. Alquiler de grandes campos (rugby, fútbol y similares)

33,80

       

13. Alquiler de pabellones, piscinas, pistas de atletismo y auditorios

177,50

       

14. Alquiler de aulas

28,00

       

15. Calle de piscina o atletismo

40,00

       

16. Alquiler de pista de tenis, pádel, frontón, squash o bádminton

5,10

40

20

70

 

17. Tarjeta de cesión de temporada

30,00

65

50

   

18. Tarjeta de cesión de temporada deporte adaptado

12,00

       

19. Inscripción juegos deportivos municipales

244,00

65

50

   

20. Torneo municipal de baloncesto

64,00

       

21. Torneo municipal de fútbol 7

52,00

       

22. Torneo municipal de fútbol 11

85,00

       

23. Torneo municipal de fútbol sala

46,00

       

24. Torneo municipal de pádel

10,50

       

25. Torneo municipal de tenis

6,50

       

26. Torneo municipal de voleibol

37,00

       

27. Reconocimiento médico básico

22,00

40

20

70

 

28. Reconocimiento médico deportivo especial

42,25

       

29. Acondicionamiento cardiovascular

15,00

       

30. Sesión de fisioterapia

26,25

       

31. Bono de fisioterapia (5 sesiones)

105,00

       

32. Cuota de escuela de espalda

78,55

       

33. Suplemento de recinto cubierto

16,60

       

34. Reserva de pista

1,20

       

35. Suplemento iluminación de pistas

3,00

       

36. Suplemento iluminación de grandes campos pabellones y piscinas

7,35

       

37. Duplicado de tarjetas

1,50

       

38. Suplemento hierba artificial grandes campos

24,00

       

39. Suplemento hierba artificial campos fútbol 7

8,00

       

40. Entrada piscina, musculación o sauna

4,00

40

20

70

100

41. Tobogán

1,50

       

42. Barcas de recreo

4,20

       

43. Motora

1,15

       

44. Utilización polideportiva

2,10

     

100

45. Noche más joven

2,10

       

46. Bono multiuso (10 sesiones)

33,50

40

20

 

 

47. Bono ciclo sala (10 sesiones)

37,00

       

48. Abono mensual uso libre

48,00

50

35

70

 

49. Abono mensual uso libre reducido

36,00

   

70

 

50. Abono deporte verano

110,00

40

20

70

 

51. Carnet de abonado

6,00

       

52. Abono anual de vestuario

45,00

       

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 3, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2010\93
  • Modifica artículos 1, 3, 5, 6 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, de 8 de octubre de 1998. ANM 2008\410

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