Decreto de 9 de octubre de 2025 del Alcalde, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2026
Aviso
Deja sin efecto, desde el 1 de enero de 2026, el Decreto de 23 de diciembre de 2024 del Alcalde, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2025
Versión
Texto inicial publicado el 13/10/2025
Identificador
ANM 2025\91
Tipo de disposición
Decretos de Alcaldía
Fecha de disposición
09/10/2025
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/10/2025 núm. 9983 pág. 38-39.
Decreto de 9 de octubre de 2025 del Alcalde, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2026
El Código Civil, en su artículo 51, dispone que será competente para la autorización de matrimonios civiles, entre otros, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.
En aplicación de dicho precepto, en el apartado 1.º 2 del Decreto del Alcalde de 20 de junio de 2023, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los concejales presidentes de los distritos, facultándolos para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.
Por Decreto de 12 de junio de 2025 de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, se aprobó el calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para los años 2026 y 2027.
Para la autorización de matrimonios civiles, se cuenta también con la participación de los titulares de las áreas de gobierno, de forma que se establece un turno para la celebración de matrimonios civiles en los días y lugares habilitados al efecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre
DISPONGO
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada por Decreto de 20 de junio de 2023, de delegación y desconcentración de competencias en los concejales presidentes de distrito, para autorizar, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio Código establece, los matrimonios civiles que tengan lugar, de conformidad con el calendario aprobado para el año 2026, en los meses que se especifican en el apartado tercero de este decreto.
SEGUNDO.- Conceder delegación especial a los titulares de las áreas de gobierno para que, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio código establece, autoricen los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario aprobado para el año 2026 por el Decreto de 12 de junio de 2025 de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, según el turno que se determina en el apartado tercero.
TERCERO.- La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en el mes de mayo, que será el quinto y en el mes de diciembre que será el segundo), y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en los meses de enero, marzo, septiembre y octubre, que será el cuarto y en el mes de mayo que será el quinto), estableciéndose el siguiente turno para el año 2026:
- Enero:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
- Febrero:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Marzo:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- Abril:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
- Mayo:
- Distrito de Centro (quinto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Distrito de Retiro (quinto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- Junio:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- Julio:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
- Septiembre:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Octubre:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Noviembre:
- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Diciembre:
- Distrito de Centro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
CUARTO.- El presente decreto surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". Asimismo, quedarán sin efecto cuantas disposiciones contradigan, se opongan o resulten incompatibles con este decreto.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.