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Ordenanzas fiscales

Modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes, de 8 de octubre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2017

Identificador

ANM 2017\157

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

21/12/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2017 núm. 8060 pág. 51-54.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2017 núm. 308 pág. 978-980.

Modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes, de 8 de octubre de 1998

Artículo únicoModificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes. 

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografía y Microfilmes, queda modificada como sigue: 

Uno.- Se modifica el título de la ordenanza que pasa a denominarse Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos. 

Dos.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo: 

"Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de la actividad administrativa necesaria para la prestación de los servicios de reproducción de documentos administrativos, en general, y de fondos bibliográficos, documentales y museográficos de carácter histórico, cultural o artístico, en formato papel o digital". 

Tres.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue: 

"Artículo 5.

Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes: 

A) Obtención de fotocopias de documentos, copias de planos, fichas, fotogramas y cartografía:

 

Euros/copia

1. Por la obtención de copias impresas de documentos:

a) DIN A-4

0,10

b) DIN A-4 color

0,30

c) DIN A-4 alto gramaje satinado, blanco y negro

0,50

d) DIN A-4 alto gramaje satinado, color

0,90

e) DIN A-3

0,20

f) DIN A-3 color

0,60

g) DIN A-3 alto gramaje satinado, blanco y negro

1,00

h) DIN A-3 alto gramaje satinado, color

1,80

i) DIN A-2

0,40

j) DIN A-2 color

1,20

k) DIN A-2 alto gramaje satinado, blanco y negro

2,00

l) DIN A-2 alto gramaje satinado, color

3,60

m) DIN A-1

0,80

n) DIN A-1 color

2,40

ñ) DIN A-1 alto gramaje satinado, blanco y negro

4,00

o) DIN A-1 alto gramaje satinado, color

7.20

p) DIN A-0

1,60

q) DIN A-0 color

4,80

r) DIN A-0 alto gramaje satinado, blanco y negro

8,00

s) DIN A-0 alto gramaje satinado color

14,40

2. Por la obtención de datos en soporte digital:

a) Información documental, fotográfica y cartográfica en formato matricial (raster):

Por cada megabyte (mínimo 10 MB)

0,04

b) Información geográfica vectorial:

Por cada megabyte

0,40

c) Información tabulada:

Por cada 1.000 registros (mínimo 1.000 registros)

0,40

B) Reproducción de fondos bibliográficos, documentales y museográficos de carácter histórico, cultural o artístico:

 

Euros/copia

1. Copias en papel. Se aplicarán las mismas tarifas establecidas en el apartado 1 del epígrafe A).

2. Copia digital, obtenida de su soporte original o reproducido en otro soporte, de un documento o parte de él, en baja resolución (JPG) o alta resolución (TIFF)

1,84

3. Fotografía o imagen digital:

JPG (baja resolución)

6,00

TIFF(alta resolución)

11,00

 

Euros/Imagen

4. Obtención de fotografías con medios propios del solicitante

60,00

Para la obtención de fotografías con medios propios del solicitante se requiere autorización previa del museo, y solo se concederá cuando este no pueda facilitar imágenes de su propio archivo. En todo caso, se realizará fuera del horario de apertura al público.

En los casos de los apartados 2 y 3 de este epígrafe B), si el uso de las correspondientes reproducciones conlleva un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido, las tarifas a abonar serán las que se recogen a continuación:

a) Usos editoriales, comunicación pública o web

20,00

b) Usos publicitarios

60,00

Estas tarifas tendrán una reducción del 100 por cien para investigadores debidamente identificados por universidades o centros de investigación españoles". 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica título y artículos 2, 5 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos, de 8 de octubre de 1998. ANM 2017\179
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