Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989
Versión
Texto inicial publicado el 27/12/2004
Identificador
ANM 2004\100
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/10/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4615-4616.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 110-111.
Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989
"CAPÍTULO I
Naturaleza y fundamento
Artículo 1.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición y, conforme a la misma, en la presente ordenanza".
"CAPÍTULO III
Sujeto Pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
CAPÍTULO IV
Exenciones y bonificaciones
Artículo 4.
1. (Mismo texto)
2. (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)
5. (Mismo texto)
6. (Mismo texto)
7. (Mismo texto)
(Mismo texto)
(Mismo texto)
El derecho a las bonificaciones reguladas en este apartado, se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la sustitución del catalizador o la adaptación del vehículo.
8. Las bonificaciones previstas en los apartados 3, 4, 5, y 7 anteriores tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Dichas bonificaciones podrán solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los períodos de duración de las mismas a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
No obstante, las bonificaciones reguladas en los apartados 4 y 5 anteriores, podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.
9. (Mismo texto)
CAPÍTULO V
Tarifas
Artículo 5.
1. Las cuotas del Ayuntamiento de Madrid son las siguientes:
Potencia y clase de los vehículos |
Euros |
||||||||
A) Turismos: |
|
||||||||
De menos de 8 caballos fiscales |
20 |
||||||||
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
57 |
||||||||
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
123 |
||||||||
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
158 |
||||||||
De 20 caballos fiscales en adelante |
203 |
||||||||
B) Autobuses: |
|
||||||||
De menos de 21 plazas |
139 |
||||||||
De 21 a 50 plazas |
203 |
||||||||
De más de 50 plazas |
261 |
||||||||
C) Camiones: |
|
||||||||
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
70 |
||||||||
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
143 |
||||||||
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
209 |
||||||||
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
269 |
||||||||
D) Tractores: |
|
||||||||
De menos de 16 caballos fiscales |
30 |
||||||||
De 16 a 25 caballos fiscales |
48 |
||||||||
De más de 25 caballos fiscales |
147 |
||||||||
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
|
||||||||
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
30 |
||||||||
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
48 |
||||||||
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
147 |
||||||||
F) Otros vehículos: |
|
||||||||
Ciclomotores |
7 |
||||||||
Motocicletas hasta 125 cm3 |
7 |
||||||||
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3 |
12 |
||||||||
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cm3 |
26 |
||||||||
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cm3 |
53 |
||||||||
Motocicletas de más de 1.000 cm3 |
110 |
2. (Mismo texto)
3. (Mismo texto)
4. (Mismo texto)"
"CAPÍTULO VIII
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 11.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas establecidas del título VI de la Ordenanza Fiscal General".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 3, 4.7, 4.8, 5.1 y 11 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de 15 de diciembre de 1989. ANM 2024\151