Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012
Versión
Última actualización publicada el 31/12/2021
Identificador
ANM 2012\115
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
21/12/2012
Notas
Redacción vigente para el 2025. Las redacciones de la ordenanza fiscal para años anteriores pueden consultarse en los libros de ordenanzas fiscales y precios públicos municipales, cuyo enlace se incorpora en “Otros sitios de interés”.
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2012/12/28/(18)/con/20211231/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2012/12/28/(18)/con/20211231/spa/pdf
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- CAPÍTULO I Hecho imponible
- CAPÍTULO II Sujeto pasivo
- CAPÍTULO III Devengo y período impositivo
- CAPÍTULO IV Cuota
- CAPÍTULO V Destrucción o deterioro
- CAPÍTULO VI Exenciones y bonificaciones
- CAPÍTULO VII Normas de gestión
- CAPÍTULO VIII Infracciones y sanciones
- Disposición transitoria única.
- Disposición final única.
- ANEXO Índice fiscal de audiencias
- Modificado artículo 6.2 por la Ordenanza 20/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012. ANM 2021\319
- Modificado artículo 6.2; y añadido artículo 2.3 por la modificación de 21 de diciembre de 2018 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012. ANM 2018\100
- Modificado anexo por la modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, de 21 de diciembre de 2012. ANM 2013\127