Modificación de 23 de diciembre de 2019 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 30/12/2019
Identificador
ANM 2019\192
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
23/12/2019
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2019 núm. 8551 pág. 20-31.
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2019 núm. 309 pág. 175-183.
Modificación de 23 de diciembre de 2019 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:
Uno.- Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 36, pasando a denominarse con las letras a), b) y c) las actuales b), c) y d), que quedan redactadas del siguiente modo:
“2. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
a) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
b) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
c) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el órgano municipal competente”.
Dos.- Se introduce un nuevo artículo 38 que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 38. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. Supuestos de inadmisión.
1. Con carácter general, se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas, en los términos dispuestos en esta ordenanza.
En todo caso, serán inadmitidas las siguientes solicitudes:
a) Las que se encuentren en período ejecutivo, en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.
b) Las que tengan un importe inferior a 300 euros. No obstante, en casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado, que deberá acreditarse en la propia solicitud, podrán admitirse a trámite solicitudes que se refieran a deudas de importe inferior.
c) Las de deudas que deban ser declaradas mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Las que sean reiteración de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, siempre que no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solicitud previamente denegada”.
Tres.- Se modifica el artículo 38, renumerándose como artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 39. Contenido de la solicitud.
1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Deberán identificarse todas las deudas que se encuentren comprendidas en periodo voluntario de pago cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite.
Si las deudas se encuentran en vía ejecutiva el aplazamiento o fraccionamiento comprenderá la totalidad de la deuda exceptuando las ya fraccionadas, aplazadas o suspendidas.
c) Para la identificación de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, debe figurar necesariamente, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario o su referencia contable. En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación.
Si frente al obligado al pago se siguiesen varios expedientes, o uno solo con varias deudas, el peticionario podrá solicitar ante el órgano competente de la Agencia Tributaria Madrid la emisión de un documento que englobe todas las deudas. Este documento se acompañará a la solicitud y suplirá la identificación de las deudas.
d) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, efectuar el pago. En particular, se deberán enumerar las cargas que graven su patrimonio.
e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo siguiente.
En los fraccionamientos podrán constituirse garantías parciales e independientes para uno o varios plazos.
f) Cuando se solicite la dispensa total o parcial de la garantía será preciso acompañar un plan de viabilidad al que se unirá la documentación mencionada en los apartados 2, 3 y 4 del artículo siguiente y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
g) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
h) Orden de domiciliación bancaria indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta, exigiéndose que el obligado al pago sea el titular de la cuenta en que se domicilie el mismo.
i) Lugar, fecha y firma del obligado al pago así como, en su caso, la de su representante.
2. Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera a su favor, uno o más créditos reconocidos, por acto administrativo del Ayuntamiento de Madrid, estos tendrán siempre la consideración de pago a cuenta”.
Cuatro.- Se renumera el artículo 39, que pasa a ser el artículo 40.
Cinco.- Se renumera el artículo 40, que pasa a ser el artículo 41, y que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 41. Tramitación.
1. Presentada la solicitud de aplazamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 36, 38, 39, 40, 41 y anexo (Índice Fiscal de Calles); y añadido artículo 38 a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2021\386