Modificación de 22 de diciembre de 2008 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 29/12/2008
Identificador
ANM 2008\389
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
22/12/2008
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2008 núm. 5880 pág. 6-209.
- BO. Comunidad de Madrid 29/12/2008 núm. 309 (suplemento, fascículo I) pág. 60-180.
Modificación de 22 de diciembre de 2008 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 125, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 125. Medios de revisión.
1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos locales y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:
a) Los procedimientos especiales de revisión.
b) El recurso de reposición.
c) Las reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
2. Los actos de aplicación de los ingresos públicos municipales sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho, rectificación de errores materiales y recurso extraordinario de revisión.
3. Las reclamaciones económico-administrativas se regirán por el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia”.
Dos.- Se modifica el artículo 126, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 126. Declaración de nulidad de pleno derecho.
Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos recogidos en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria”.
Tres.- Se modifica el apartado 1 del artículo 129, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La declaración de nulidad requerirá dictamen favorable previo del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid”.
Cuatro.- Se modifica el apartado 4 del artículo 138, que queda redactado del siguiente modo:
“4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de reclamación económico-administrativa para su tramitación y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid o, con carácter potestativo, de la interposición previa del recurso de reposición regulado en esta ordenanza”.
Cinco.- Se modifica el apartado 2 del artículo 140, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en esta ordenanza y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 74 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia”.
Seis.- Se modifica el apartado 2 del artículo 153, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Procederá la suspensión en los mismos términos que se establecen en los artículos 25 y siguientes del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia, teniendo en cuenta que:
a) No surtirá efectos suspensivos la solicitud a la que no se acompañe la correspondiente garantía. En este supuesto se procederá a la inadmisión y archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.
b) Se acordará la suspensión automática en caso de presentación de garantía consistente en fianza personal y solidaria de dos contribuyentes residentes en el municipio de Madrid cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 600 euros.
c) Las resoluciones desestimatorias de la suspensión serán susceptibles de reclamación económica-administrativa para su resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid”.
Siete.- Se modifica el artículo 161, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 161. Cumplimiento de la resolución económico-administrativa.
Si el interesado considera que los actos dictados en ejecución de las resoluciones no se acomodan a su contenido, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid en la forma dispuesta por el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia”.
Ocho.- Se modifica el artículo 167, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 167. Objeto y regulación.
El recurso extraordinario de revisión a que se refiere el artículo 74 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia, podrá interponerse, además de contra las resoluciones del tribunal que hayan ganado firmeza, contra los actos firmes de la Administración Tributaria Municipal”.
Nueve.- Se sustituye el anexo (Índice Fiscal de Calles), que queda redactado del siguiente modo:
ANEXO
Índice Fiscal de Calles
Consultar anexo en documentación asociada.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 125, 126, 129.1, 138.4, 140.2, 153.2, 161, 167 y anexo (Índice Fiscal de Calles) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2021\386