Modificación de 26 de septiembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 10/10/2012
Identificador
ANM 2012\175
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
26/09/2012
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 10/10/2012 núm. 6778 pág. 4-9.
- BO. Comunidad de Madrid 10/10/2012 núm. 242 pág. 114-118.
Modificación de 26 de septiembre de 2012 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:
Uno.- Se añade una nueva subsección 3.ª a la sección 2.ª del capítulo VI del título II, integrada por los artículos 43 a 57, que queda redactada del siguiente modo:
“Subsección 3.ª Pago a la carta (PAC)
Artículo 43. Concepto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el pago a la carta (PAC) es una modalidad de pago a través de la cual, conforme a las reglas establecidas en esta subsección, se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, determinadas deudas de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera, que se verán favorecidas por una bonificación de hasta un 5 por ciento de la cuota de las liquidaciones integradas en dicho plan.
Artículo 44. Requisitos.
Para acogerse a este sistema será necesario:
a) Que se formule la oportuna solicitud en el impreso y a través de los medios que a estos efectos se establezcan.
b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.
c) Que la solicitud la realice el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.
Artículo 45. Solicitud.
1. Las solicitudes de acogimiento al plan de pago a la carta presentadas mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Madrid, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirán efecto a los dos meses de su entrada en el registro municipal.
2. Las solicitudes presentadas bien a través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, bien presencialmente en las oficinas municipales de atención puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin, hasta el 15 de agosto del año en curso, se entenderán efectivas:
a) Al mes siguiente al de su presentación, si se presenta entre los días primero y 20 de cada mes, ambos inclusive.
b) A los dos meses de su presentación, si se presenta entre los días 21 y último de cada mes, ambos inclusive.
3. En todo caso, la solicitud presentada después del 15 de agosto del año en curso surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente.
Artículo 46. Determinación del importe para su distribución en plazos o fracciones.
1. El importe total de las deudas acogidas al PAC que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribución de los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada plazo o fracción será, con carácter general, el 90 por ciento de la suma de los importes de las liquidaciones del ejercicio anterior, sin tener en cuenta la cantidad a que ascendió, en su caso, la bonificación correspondiente al PAC. No obstante, si se producen nuevas inscripciones para la matrícula del año en curso, sobre las que también se solicita su acogimiento al plan de pago a la carta, respecto de estas se tendrá en cuenta el 90 por ciento de los importes correspondientes del ejercicio corriente.
2. Cada año se actualizarán los importes de los plazos proporcionalmente a la diferencia, si existe, entre la suma de las cuotas líquidas de las liquidaciones acogidas al PAC en el momento de la imputación definitiva de los pagos anticipados y la cantidad que sirvió para determinar el importe de los plazos en el ejercicio anterior.
Artículo 47. Modalidades de pago a la carta.
1. En atención a los períodos de pago. Las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el plan de pago se distribuirán en plazos o fracciones mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, a elección del solicitante. El pago en la periodicidad mensual se realizará todos los meses desde enero a septiembre, ambos inclusive; en la periodicidad bimestral, los meses de enero, marzo, mayo, julio y septiembre; en la trimestral, los meses de enero, abril y julio; y en la semestral, los meses de enero y julio. Estos ingresos anticipados tendrán el carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos los días 5 o inmediato hábil posterior de los meses que correspondan dependiendo de la periodicidad elegida, mediante la oportuna domiciliación.
2. En atención a las cantidades anticipadas. El solicitante podrá elegir entre:
a) La cantidad propuesta por la Administración para cada plazo o fracción, que resultará de dividir el importe total de las cuotas tributarias de todas las deudas incluidas en el plan entre el número de plazos. El importe mínimo de cada plazo se establece en 6 euros, ajustándose el número de plazos en caso de resultar inferiores a dicho importe y adelantando la fecha de finalización prevista para el último pago anticipado.
b) Proponer su propia cantidad. El importe mínimo de cada plazo se establece en 6 euros, y el máximo lo constituirá el 90 por ciento del importe total de las deudas acogidas al PAC, tal y como se define en el artículo 46 de esta ordenanza. En el supuesto de que la cantidad propuesta haga imposible completar el número de plazos existentes hasta el fin del plazo de pago en período voluntario, se adelantará la fecha de finalización del último pago anticipado.
3. En todo caso, el día 30 de noviembre o inmediato hábil posterior se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al PAC correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada la bonificación.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Añade subsección 3.ª a la sección 2.ª del capítulo VI del título II (artículos 43 a 57), disposición adicional segunda y disposición final tercera; reenumera los artículos 43 a 167 y la disposición adicional única, que pasan a ser los artículos 58 a 183 y disposición adicional primera de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2021\386