Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 30/12/2010
Identificador
ANM 2010\96
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
22/12/2010
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2010 núm. 6338 pág. 40-52.
- BO. Comunidad de Madrid 30/12/2010 núm. 311 pág. 404-413.
Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 46, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 46. Compensación de oficio de deudas a la Hacienda municipal.
1. Cuando un deudor a la Hacienda municipal sea, a su vez, acreedor de la misma por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario se compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que procedan con el crédito.
2. No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:
a) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección.
b) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior”.
Dos.- Se añade un nuevo artículo, el 47 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 47 bis. Compensación de oficio de deudas entre Entidades Públicas.
1. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, la Seguridad Social y demás entidades de derecho público tengan con la Hacienda Municipal serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.
2. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos autónomos y por devoluciones de ingresos presupuestarios.
3. El inicio del procedimiento de compensación se notificará a la entidad correspondiente indicando las deudas y créditos que van a ser objeto de compensación en la cantidad concurrente a fin de que, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación, alegue lo que a su derecho convenga y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.
4. Transcurrido el plazo de seis meses contados desde la notificación de la iniciación del procedimiento de compensación de oficio sin que se adopte una resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria municipal, quien podrá iniciar nuevamente el procedimiento dentro del plazo de prescripción.
5. La resolución que se dicte en el procedimiento de compensación de oficio será susceptible de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, y, previamente, con carácter potestativo, de recurso de reposición; todo ello con arreglo a lo dispuesto en el título VII de la presente ordenanza”.
Tres.- El Índice Fiscal de Calles, anexo a la ordenanza, queda modificado, por lo expresado a continuación, en cada caso, como sigue:
"1. Viales que se dan de baja en el Índice Fiscal de Calles de 2011 por haber pasado en Base de Datos Ciudad (BDC) a la condición de “histórico” y no tener ninguna dirección oficial asociada.
Nombre del vial - código de vial en BDC
AHILLONES (CALLE DE) - código de vial 11400
ANTONIO UROSA (CALLE DE) - código de vial 62000
CRISTINA (CALLE DE) - código de vial 218400
DOCTOR MARAÑÓN (CALLE DEL) - código de vial 243000
FAUSTINO LÓPEZ (CALLE DE) - código de vial 287200
HERMINIA REYES (CALLE DE) - código de vial 359700
JOSE PRADOS (CALLE DE) - código de vial 406400
JUAN DE LAS HERAS (CALLE DE) - código de vial 412800
JUANA MONTERO (CALLE DE) - código de vial 420200
MONTE DE PONGA (CALLE DEL) - código de vial 517400
PEDRO CARNICERO (CALLE DE) - código de vial 572250
PINOCHA (CALLE DE LA) - código de vial 594900
SIMÓN GONZÁLEZ (CALLE DE) - código de vial 723400
2. Viales que se han dado de alta en el Callejero Municipal después de la generación del tramero del Índice Fiscal de 2010, con la asignación de categoría fiscal que les corresponde.
| Calle | Tramo | Categoría | ||||
| ALBERT CAMUS (CALLE DE) | toda la calle | 7 | ||||
| ALFONSO ZAMORA VICENTE (CALLE DE) | toda la calle | 7 | ||||
| EMILIO DE LA TEJERA (CALLE DE) | toda la calle | 5 | ||||
| JAIME CAMPMANY (GLORIETA DE) | toda la calle | 3 | ||||
| MATILDE GONZÁLEZ ESTUA (CALLE DE) | toda la calle | 5 | ||||
| PROVISIONAL MESA DE REJAS (AVENIDA) | toda la calle | 8 | ||||
| PROVISIONAL SUR DEL AEROPUERTO DE BARAJAS (AVENIDA) | toda la calle | 8 | ||||
| VEREDA DE LA DESUELTA (CAMINO) | toda la calle | 9 | ||||
| VIEJO DE ALCORCÓN (CAMINO) | toda la calle | 9 | ||||
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 46 y anexo (Índice Fiscal de Calles); y añade artículo 47 bis a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2021\386