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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

Versión

Texto inicial publicado el 24/11/2025

Identificador

ANM 2025\107

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

20/11/2025

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/11/2025 núm. 10012 pág. 101-102.
- BO. Comunidad de Madrid 02/12/2025 núm. 287 pág. 261-262.

Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en la disposición adicional decimocuarta la necesidad de elaboración por los ayuntamientos de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto. 

Conforme al artículo 17.1 b) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid, así como las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. 

En aplicación de dicho artículo, la creación en el Ayuntamiento de Madrid de un censo o registro para cumplir con la citada disposición legal corresponde a la Junta de Gobierno, que puede hacerlo directamente o delegar su ejercicio. 

Conforme al Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, la estructura municipal incluye el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, a la que le compete la política social de vivienda; rehabilitación y regeneración urbana y programación y supervisión de proyectos de obras de vivienda pública. 

La organización y competencias de dicha área se contiene en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. 

De esta forma, en el presente mandato el Ayuntamiento de Madrid ha situado las políticas de vivienda dentro del primer nivel de la acción de gobierno creando, para conseguirlo, un área de gobierno destinada a ejecutarlas. La configuración del ámbito competencial de dicha área se ha realizado sobre la base de una concepción amplia de las políticas de vivienda, comprendiendo no solo las edificaciones, sino el entorno que las rodea. Con ello se centralizan y unifican en una única área de gobierno todas las acciones que afectan a la vivienda, logrando una mayor coordinación y eficacia. 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, en dos sentidos. 

En primer lugar, se delega la competencia atribuida por la citada Ley 7/2022, de 8 de abril. La asunción de la competencia delegada se estructura en dos niveles, situando la competencia para la creación del censo de instalaciones y emplazamientos con amianto en el titular del área de gobierno, mientras que las labores de análisis previo y gestión del mencionado censo se residencian en un el órgano directivo especializado para ello, como es la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación. 

En segundo lugar, se atribuye al titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda una nueva competencia para arrendar inmuebles para la realización de actos y eventos relacionados con las competencias materiales del área, con el fin de mejorar las alternativas de gestión de dicha área de gobierno, facilitando la participación y organización de actos y eventos que conlleven el arrendamiento de espacios en los inmuebles en que tales actividades se desarrollan y que estén relacionados con las competencias materiales del área. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b), h) y n) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de noviembre de 2025 

ACUERDA 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- En el apartado 3.º, se añade un nuevo punto 2.9, y se añade una nueva letra e) en el punto 6.1, que quedan redactados en los siguientes términos: 

"2.9. Crear el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, estableciendo sus criterios de organización y funcionamiento". 

"e) Arrendar inmuebles para el desarrollo, celebración y organización de actos y eventos en el ámbito de las competencias materiales del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda". 

Dos.- En el apartado 8.º, se añaden los nuevos puntos 1.13, 1.14 y 1.15, que quedan redactados en los siguientes términos: 

"1.13. Estudiar, analizar y recabar información sobre la situación de las instalaciones y emplazamientos con amianto en la ciudad de Madrid. 

1.14. Definir los criterios de elaboración, organización y funcionamiento del censo de instalaciones y emplazamientos con amianto. 

1.15. Gestionar el censo de instalaciones y emplazamientos con amianto". 

SEGUNDO.- El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo. 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. 

CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo. 

QUINTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. 

SEXTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda para dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Añade apartados 3.º 2.9, 6.1 e) y 8.º 1.13, 1.14 y 1.15 al Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. ANM 2025\108

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