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Ordenanzas fiscales

Modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2017

Identificador

ANM 2017\155

Tipo de disposición

Ordenanzas fiscales

Fecha de disposición

21/12/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2017 núm. 8060. pág. 46-48.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2017 núm. 308 pág. 981-982.

Modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, queda modificada como sigue:

Uno.- Se suprime la letra C del artículo 2.

Dos.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo: 

"Artículo 3. No están sujetos a la tasa los servicios que se presten en beneficio de la generalidad del vecindario o de una parte considerable del mismo. 

A los efectos anteriores, se considera que son servicios prestados en beneficio de la generalidad del vecindario o de una parte considerable del mismo, aquellas actuaciones de investigación administrativa y analítica de muestras de las que se derive un interés público sanitario y de defensa de los consumidores y usuarios. Y ello, sin perjuicio de cualesquiera otros supuestos análogos que pudieran suscitarse". 

Tres.- Se modifican los apartados 3 y 4, y las letras a) y b) del apartado 5), del Epígrafe A) Análisis de alimentos, bebidas y productos que interesan a la higiene y sanidad, del artículo 6, que quedan redactados del siguiente modo:

 

Euros

"3. Aguas de piscina. Incluye los siguientes parámetros:

 

Cloro libre, Cloro combinado, Turbidez, pH, Escherichia coli y Pseudomonas aeruginosa 

109,16

Determinaciones aisladas:

 

a) Por cada ensayo químico (alcalinidad, amonio, cloro residual, dureza, fluoruros, nitratos, nitritos, oxidabilidad, sílice, sulfatos):

20,96

b) Por cada ensayo físico (conductividad, pH, residuo seco, turbidez)

13,49

4. Análisis biológicos y parasitológicos en alimentos y aguas:

 

a) Análisis de un solo germen microbiológico 

20,13

b) Análisis de un germen microbiológico con prueba de confirmación

39,16

c) Diagnóstico de triquina

27,85

d) Diagnóstico de Brucelosis

15,94

e) Detección de inhibidores

43,31

f) Diagnóstico de Botulismo

44,82

g) Determinación de biotoxinas paralizantes

44,82

h) Detección de nematodos de la familia anisakidae

22,41

i) Determinación de productos genéticamente modificados

330,51

j) Detección de genoma de Legionella spp y de Legionella pneumophila en muestras ambientales - aguas -

68,27

k) Identificación especie por PCR

68,27

l) Determinación de cacahuete por PCR

68,27

5. Análisis físico-químico de aguas, alimentos y bebidas:

 

a) Análisis de elementos metálicos en alimentos, bebidas y envases:

 

1.º Metales por F-AAS (Sodio, Potasio, Calcio, Magnesio, Cinc, Hierro, Cobre, Aluminio, Plomo, Cadmio, Estaño), cada uno..

30,67

2.º Ensayos de cesión en objetos de uso alimentario (Plomo, Cadmio, Cromo y Níquel), cada uno

30,67

3.º Metales con sistema generador de hidruros / vapor frío (Mercurio, Arsénico, Antimonio y Selenio), cada uno

 79,31

4.º Metales con EEA-Atomización electrotérmica ET-AAS (Aluminio, Cadmio, Cromo, Manganeso, Níquel, Plata, Plomo), cada uno

 79,31

5.º Metales por ICP-AES/ICP-MASAS (Aluminio, Cadmio, Cinc, Cobre, Cromo, Hierro, Magnesio, Manganeso, Níquel, Plata, Potasio, Sodio), cada uno

 209,00

b) Análisis de residuos con detección MS-MS en alimentos y bebidas:

 

1.º Acrilamida y Cloranfenicol y Sulfonamidas, cada uno

46,97

2.º Residuos de plaguicidas (Lista Pública de Ensayos), por CGases/MS 

209,26

3.º Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP’s) en aceites y productos de la pesca

69,06"

Cuatro.- Se suprime el apartado 6, del Epígrafe B) Control Zoosanitario, del artículo 6.

Cinco.- Se suprime el Epígrafe C), Desinfección, desinsectación y desratización de solares y/o de edificios o locales de la Administración y de vehículos de servicio público, del artículo 6.

 

 

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 3, 6 (epígrafe A) apartados 3, 4, 5 a) y b)); y suprime artículos 2 c) y 6 (epígrafe B) apartado 6 y epígrafe C)) de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998. ANM 1998\12
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