Saltar navegación
Ordenanzas municipales

Modificación de 26 de septiembre de 2005 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 17/10/2005

Identificador

ANM 2005\48

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

26/09/2005

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 núm. 5680 pág. 4504-4521.
- BO. Comunidad de Madrid 17/10/2005 núm. 247 pág. 60-74.

Modificación de 26 de septiembre de 2005 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Resolver las reclamaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública concedido tras la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, y adecuar los artículos afectados por la entrada en vigor de la Ley 17/2005, de 19 de julio, en los términos del informe redactado por la Dirección General de Movilidad, de 9 de agosto de 2005, así como en el informe de la Subdirección General de Servicios Administrativos de Movilidad, de 22 de agosto de 2005, y que se incorporan como parte del expediente.

SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid.

«Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005

TÍTULO PRELIMINAR

Competencia y ámbito de aplicación

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se dicta la presente ordenanza, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente.

En aquellas materias no reguladas expresamente por la ordenanza, o que regule la autoridad municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio, y sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 2.

Constituye el objeto de la presente ordenanza regular la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Madrid, y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes. Pretende además hacer, asimismo, compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios, establecer medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

TÍTULO I

Normas generales de tránsito y seguridad vial

CAPÍTULO I

Agentes y señales

Artículo 3.

Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a los Agentes de la Policía municipal y Agentes de Movilidad vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.

Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deberán formular denuncias tanto respecto de las infracciones generales de estacionamiento, como de las referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas.

Artículo 4.

Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los Agentes de la Policía municipal y Agentes de Movilidad se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 5.

La autoridad municipal podrá establecer, en aquellas calles de circulación intensa cuyo ancho de calzada lo permita, carriles de circulación reversibles, delimitados mediante las reglamentarias marcas viales dobles discontinuas en la calzada, que podrán ser utilizados en uno u otro sentido de la marcha, según se indique por medio de señales o agentes municipales.

Asimismo, y previa la pertinente señalización, podrá establecer carriles de utilización en sentido contrario al de los restantes de la vía. En este supuesto y en el contemplado en el apartado anterior, los conductores que circulen por dichos carriles deberán llevar encendida la luz de cruce tanto de día como de noche.

Artículo 6.

Todos los usuarios de las vías objeto de la presente ordenanza están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

Cuando la conducta de un usuario, incumpliendo esta obligación, consistiere en circular en sentido contrario al establecido creando una situación de peligro, la infracción será considerada de carácter muy grave conforme al artículo 65.5 f) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 7.

Corresponde con carácter exclusivo a la autoridad municipal autorizar la colocación, retirada y conservación de las señales de peligro, mandato, advertencia o indicaciones en las vías públicas reguladas en la presente ordenanza, excepto en casos de parada de emergencia, y autorizar, en su caso, cuando proceda su colocación o retirada por particulares.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica título de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid, de 30 de julio de 1998. ANM 2018\108

Descargar normativa

Subir Bajar