Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 27/12/2004
Identificador
ANM 2004\95
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
29/10/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2004 núm. 5632 pág. 4641-4642.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2004 núm. 307 (suplemento, fascículo I) pág. 145-146.
Modificación de 29 de octubre de 2004 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998
"Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido".
"CAPÍTULO IV
Bases, cuotas y tarifas
Artículo 6.
1. (Mismo texto).
PLAZAS AZULES Euros - Estacionamiento de un vehículo hasta veinte minutos (tarifa mínima). 0,25 - Estacionamiento de un vehículo por media hora. 0,40 - Estacionamiento de un vehículo por una hora. 0,95 - Estacionamiento de un vehículo por hora y media. 1,50 - Estacionamiento de un vehículo por dos horas. 2,50 Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de 5 céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza.
PLAZAS VERDES Euros - Estacionamiento de un vehículo hasta veinte minutos (tarifa mínima). 0,50 - Estacionamiento de un vehículo por media hora. 0,90 - Estacionamiento de un vehículo por una hora. 1,80 Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de 5 céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente ordenanza. - Distintivos de residentes primer trimestre natural. 6,00 - Distintivo de residentes anual. 24,00 - Distintivo de residentes mensual. 2,00
2. En la aplicación de las tarifas anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:
Tanto los residentes como los visitantes están sujetos a las mismas tarifas por el estacionamiento en las plazas azules.
Por el estacionamiento en las plazas verdes de su barrio, los residentes satisfarán la tasa correspondiente al distintivo que les acredita como tales, según la vigencia anual o trimestral o mensual de este.
3. (Mismo texto)".
"CAPÍTULO VI
Normas de gestión
Artículo 8.
(Mismo texto).
1. (Mismo texto).
2. (Mismo texto).
La cuota anual de residentes será prorrateable por meses naturales cuando el período autorizado sea inferior al año. No obstante, en los casos de renovación del distintivo anual, el primer trimestre natural no podrá prorratearse.
ANEXO
PLAZAS AZULES
PLAZAS VERDES
Importe
(En euros)
Tiempo
(En euros)
Importe
(En euros)
Tiempo
(En euros)
0,25 20 0,50 20 0,30 24 0,55 22 0,35 27 0,60 23 0,40 30 0,65 24 0,45 33 0,70 26 0,50 36 0,75 27 0,55 39 0,80 28 0,60 42 0,85 29 0,65 45 0,90 30 0,70 47 0,95 32 0,75 50 1,00 34 0,80 53 1,05 35 0,85 55 1,10 37 0,90 58 1,15 39 0,95 60 1,20 40 1,00 63 1,25 42 1,05 66 1,30 44 1,10 69 1,35 45 1,15 71 1,40 47 1,20 74 1,45 49 1,25 77 1,50 50 1,30 80 1,55 52 1,35 82 1,60 54 1,40 85 1,65 55 1,45 88 1,70 57 1,50 90 1,75 59 1,55 92 1,80 60 1,60 94 1,65 95 1,70 97 1,75 99 1,80 100 1,85 102 1,90 103 1,95 105 2,00 106 2,05 108 2,10 109 2,15 111 2,20 112 2,25 114 2,30 115 2,35 116 2,40 118 2,45 119 2,50 120"
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 6.1 y 2, 8.2 y anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, de 30 de noviembre de 1998. ANM 2025\85