Modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 28/12/2017
Identificador
ANM 2017\167
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
21/12/2017
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2017 núm. 8060 pág. 5-25.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2017 núm. 308 pág. 956-969.
Modificación de 21 de diciembre de 2017 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el apartado 1, del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 30. Medios y momento del pago en efectivo.
1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.
Asimismo se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en la presente ordenanza y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:
a) Cheque.
b) Tarjeta de crédito y débito.
c) Transferencia bancaria.
d) Domiciliación bancaria.
e) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano municipal competente.
Será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras b), c) y d) en aquellos casos en los que así se establezca”.
Dos.- Se da nueva redacción al artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 35. Pago de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
El pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se podrá realizar:
a) Mediante domiciliación bancaria, con carácter general, de acuerdo con lo regulado en el artículo 34 de esta ordenanza.
b) Asimismo, se admitirá el pago a través del resto de medios admitidos y contemplados en esta ordenanza.
Si el pago se realiza en efectivo, mediante dinero de curso legal, deberá tener lugar a través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación con el Ayuntamiento de Madrid, en todos los días que sus oficinas permanezcan abiertas al público y durante el horario de caja establecido por la entidad financiera en cada una de dichas oficinas, según las condiciones que se establezcan en las prescripciones técnicas particulares que rijan los contratos de prestación de servicios financieros y bancarios en vigor en cada momento”.
Tres.- Se modifica la letra i) del apartado 2 del artículo 38, que queda redactado del siguiente modo:
“i) Lugar, fecha y firma del obligado al pago así como, en su caso, la de su representante”.
Cuatro.- Se modifica el artículo 41, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 41. Recargo e intereses.
Cuando las deudas cuyo pago se aplace o fraccione se encuentren en período ejecutivo se devengará el recargo de apremio ordinario y el interés de demora a que refieren los artículos 28.4 y 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.
Si el aplazamiento o fraccionamiento es solicitado antes de la finalización del período voluntario de ingreso únicamente se exigirá el interés de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.
No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.
En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el día siguiente al del vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de esta.
Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo de apremio.
En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento”.
Cinco.- El Índice Fiscal de Calles, anexo a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, queda modificado, por lo expresado a continuación, en cada caso, como sigue:
"1. Viales que se dan de baja en el Índice Fiscal de Calles de 2018 por haber pasado en Base de Datos Ciudad (BDC) a la condición de "histórico".
CADAQUÉS (CALLE DE) – código de vial 123000
DOÑA URRACA (TRAVESÍA DE) - código de vial 250100
GENERAL HIERRO MARTÍNEZ (TRAVESÍA DEL) - código de vial 330100
IGNACIO SÁNCHEZ MEJÍAS (CALLE DE) - código de vial 2276
MARÍA MALIBRÁN (CALLE DE) - código de vial 477000
PREVENTORIO (CALLE DEL) - código de vial 608740
PROVISIONAL MATURANA (CAMINO) - código de vial 31001309
SANCHO (CALLE DE) - código de vial 690000
2. Viales del Índice Fiscal cuya denominación ha cambiado en el Callejero Municipal desde la última generación del tramero del Índice Fiscal de Calles.
código de vial: 31004594
actual: ALFREDO DI STÉFANO (CALLE DE)
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 30.1, 35, 38.2 i), 41 y anexo (Índice Fiscal de Calles); y añade disposición transitoria a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2021\386