Modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998
Versión
Texto inicial publicado el 28/12/2013
Identificador
ANM 2013\132
Tipo de disposición
Ordenanzas fiscales
Fecha de disposición
20/12/2013
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/12/2013 núm. 7075 pág. 77-82.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2013 núm. 308 pág. 260-265.
Modificación de 20 de diciembre de 2013 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública queda modificada como sigue:
Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 6. La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas:
Epígrafe A) Análisis de alimentos, bebidas y productos que interesan a la higiene y sanidad.
Euros
1. Aguas de pozo:
a) Análisis de Control: Incluye los siguientes parámetros:
Olor, Turbidez, Color, Ph, Conductividad, Nitritos, Nitratos, Amonio, Cloro libre, Cloro combinado, Oxidabilidad al permanganato, Sulfatos, Cloruros, Recuento coliformes, Escherichia coli, Enterococos y Clostridium perfringens (incluidas esporas)
151,30
b) Análisis Completo. Incluye los siguientes parámetros:
Olor, Turbidez, Color, Conductividad, pH, Amonio, Nitritos, Nitratos, Cloro libre, Cloro combinado, Oxidabilidad al permanganato, Cloruros, Sulfatos, Calcio, Magnesio, Dureza, Residuo seco, Alcalinidad, Cianuros, Fluoruros, Sílice, Ortofosfatos, Boro, Sodio, Potasio, Aluminio, Hierro, Manganeso, Cobre, Cinc, Arsénico, Cadmio, Mercurio, Níquel, Plomo, Cromo, Antimonio, Selenio, Recuento coliformes, Escherichia coli, Enterococos y Clostridium perfringens (incluidas esporas)
529,34
2. Aguas suministradas a través de una red de distribución pública o privada:
a) Control en el grifo del consumidor. Incluye los siguientes parámetros:
Olor, Turbidez, Color, Conductividad, pH, Amonio, Nitritos, Cloro libre, Cloro combinado, Oxidabilidad al permanganato, Recuento coliformes y Escherichia coli
91,90
b) Análisis completo. Incluye los siguientes parámetros:
Olor, Turbidez, Color, Conductividad, pH, Amonio, Nitritos, Nitratos, Cloro libre, Cloro combinado, Oxidabilidad al permanganato, Cloruros, Sulfatos, Calcio, Magnesio, Dureza, Residuo seco, Alcalinidad, Cianuros, Fluoruros, Sílice, Ortofosfatos, Boro, Sodio, Potasio, Aluminio, Hierro, Manganeso, Cobre, Cinc, Arsénico, Cadmio, Mercurio, Níquel, Plomo, Cromo, Antimonio, Selenio, Recuento coliformes, Escherichia coli, Enterococos y Clostridium perfringens (incluidas esporas)
529,34
3. Aguas de piscina. Incluye los siguientes parámetros:
Cloro libre, Cloro combinado, Cloro total, Amonio, Nitritos, Conductividad,Turbidez, Oxibilidad al permanganato, pH, Aerobios a 37ºC, Recuento coliformes, coliformes termotolerantes, Enterococos, Staphylococcus aureus, Escherichia coli y Pseudomonas aeruginosa
147,81
Determinaciones aisladas:
a) Por cada ensayo químico (alcalinidad, amonio, cloro residual, dureza, fluoruros, nitratos, nitritos, oxidabilidad, sílice, sulfatos):
20,96
b) Por cada ensayo físico (conductividad, pH, residuo seco, turbidez)
13,49
4. Análisis biológicos y parasitológicos en alimentos y aguas:
a) Análisis de un solo parámetro microbiológico
20,13
b) Análisis de un parámetro microbiológico con prueba de confirmación
39,16
c) Diagnóstico de triquina
27,85
d) Diagnóstico de Brucelosis
15,94
e) Detección de inhibidores
43,31
f) Diagnóstico de Botulismo
44,82
g) Detección de toximas lipofílicas
44,82
h) Detección de biotoxinas paralizantes
44,82
i) Detección de nematodos de la familia anisakidae
22,41
j) Determinación de productos genéticamente modificados
330,51 k) Detección de genoma de Legionella spp y de Legionella pneumophila en nuestras ambientales aguas
68,27 5. Análisis físico-químico de aguas, alimentos y bebidas:
a) Análisis de elementos metálicos en alimentos, bebidas y envases:
1.º Metales por F-AAS (Sodio, Potasio, Calcio, Magnesio, Cinc, Hierro, Cobre, Aluminio, Plomo, Cadmio, Estaño), cada uno
30,67
2.º Ensayos de cesión en objetos de uso alimentario (Plomo, Cadmio, Cromo y Níquel), cada uno
30,67
3.º Metales con sistema generadoir de hidruros/vapor frío (Mercurio, Arsénico, Antimonio y Selenio), cada uno
79,31
b) Análisis de residuos con detección MS-MS en alimentos y bebidas:
1.º Acrilamida, Cloranfenicol y Sulfonamidas cada uno
46,97
2.º Residuos de plaguicidas (Lista Pública de Ensayos), por CGases/MS
104,63
3.º Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP’s) en aceites y productos de la pesca
69,06
c) Análisis por cromatografía líquida HPLC en alimentos y bebidas (ácido domóico, aflatoxinas (B1, B2, G1 y G2 y totales), Aflatoxina (M1), Azúcares (Glucosa, Fructosa, Sacarosa, Maltosa, Lactosa y Azúcares totales), Colorantes artificiales hidrosolubles, Colorantes artificiales liposolubles (Sudán I y Sudán IV), Conservadores (Ácido sórbico, ácido benzoico y sus ésteres), edulcorantes artificiales (sacarina, aspartame, ciclamato, acesulfame), Fumonisinas (B1 y B2), Furfural, Histamina, Nitratos y nitritos, Ocratoxina A, Patulina y Cafeína), cada uno
69,06 d) Análisis por cromatografía de gases en alimentos y bebidas [Alcoholes alifáticos (aceites de oliva), Análisis de Triglicéridos (detección de grasas extrañas en grasas lácteas), Ceras, Colesterol (grasas y alimentos multicomponente), Composición en ácidos grasos (aceites y grasas), Composición en ácidos grasos (alimentos y lácteos), Composición esterólica y/o esteroles totales, Determinación de isómeros trans, Eritrodiol + uvaol, Estigmastadienos / Esterenos, Estudio de la fracción grasa en alimentos: grasa saturada, mono-insaturada, poli-insaturada e isómeros trans totales, Etanol residual, Metanol y congéneres volátiles (aldéhidos, ésteres y alcoholes superiores], cada uno
57,01
e) Análisis por otras técnicas cromatográficas:
Determinaciones de compuestos polares en aceites calentados:
1.º Método simplificado (Sep-pak)
26,36
2.º Método oficial (Cromatografía en columna de sílice)
69,06
f) Análisis por enzimoinmunoensayo de Aflatoxinas (B1, B2, G1, G2 y totales)
60,88
g) Análisis físico-químico por técnicas gravimétricas (Cenizas, Extracto seco total, Humedad, Peso neto y escurrido, glaseado), cada uno
15,81
h) Análisis físico-químico por técnicas volumétricas, espectrofotométricas, refractométricas y otras:
1.º Acidez de la grasa (acidez libre), Acidez total, Acidez volátil, pH, Prueba espectrofotométrica en el ultravioleta para aceites, Índice de peróxidos, dióxido de azufre y, cloruros, lactosa, cada uno
15,81
2.º Ácido bórico, fosfatos, grados brix, grasa, hidroxiprolina, proteínas, nitrógeno básico volátil, almidón, monóxido de carbono, cada uno
26,68
3.º Análisis Nutricional (valor energético, proteína, grasa, humedad, cenizas, hidratos de carbono), cada uno
73,14
4.º Contenido en materia insaponificable, colorantes por cromatografía en capa fina, cada uno
33,74
5.º Fibra
89,87
6.º Grado alcohólico volumétrico (areometría o densimetría electrónica)
26,68
Normas de aplicación al epígrafe A)
1. Los certificados que expida el Laboratorio no dan fe más que de la muestra presentada para su análisis.
2. Cuando no aparezcan específicamente definidos en ninguna de las tarifas recogidas en el epígrafe A) anterior ni los productos presentados para analizar, ni los ensayos a que den lugar la prestación de los servicios solicitados, será de aplicación aquella tarifa de las relacionadas con las que, por las características de la actividad analítica a desarrollar, presenten una identidad sustancial desde el punto de vista técnico.
3. Las tasas que se deriven por la realización del análisis contradictorio serán de cuenta de quien lo promueva; los originados por la realización de los análisis inicial y dirimente serán a cargo de la empresa encausada, salvo que los resultados del dirimente rectifiquen los del análisis inicial, en cuyo caso ambos serán sufragados por la Administración.
4. El sobrante que quede de las muestras analizadas, calificadas como conformes con la legislación, se devolverá en el acto de entregarse el certificado, si el interesado lo reclama.
5. Las tarifas anteriores podrán ser objeto de las reducciones que, a continuación, se indican:
a) Del 15%, si el sujeto pasivo es el Estado o cualquiera de sus organismos autónomos, una Comunidad Autónoma o una Entidad Local o las entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado, de tales Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
b) Atendiendo al número de muestras presentadas para analizar el mismo parámetro, se aplicarán las siguientes reducciones:
- Del 10%, en los casos de 3 o 4 muestras.
- Del 15%, en los casos de 5 o 6 muestras.
- Del 20%, en los casos de 7 u 8 muestras.
- Del 25%, en los casos de 9 muestras.
- Del 30%, en los casos de 10 o más muestras.
6. Las reducciones contempladas en los apartados a) y b) anteriores serán compatibles entre sí, y se aplicarán, por el orden en el que aparecen recogidas. En este caso, la segunda de las reducciones se practicará sobre la cuota resultante de aplicar la que le precede.
Epígrafe B) Control Zoosanitario.
Euros 1. Observación antirrábica en el domicilio del propietario del animal
61,28
2. Observación en el Centro de Protección Animal
53,42
3. Recogida en la vía pública y / o domicilio de animales identificados y / o con dueño
48,16
4. Permanencia del animal en el Centro de Protección Animal, por cada día, o fracción de estancia
4,78
5. Eutanasia de animales de compañía
14,79
Epígrafe C) Desinfección, desinsectación y desratización de solares y/o de edificios o locales de la Administración y de vehículos de servicio público.
a) Desinfectación:
Grupo primero:
Euros
Desinsectación ambiental (por cada metro cúbico o fracción)
0,17
Por cada desplazamiento y manipulación
40,99
Grupo segundo:
Euros
Eliminación de avísperos y colmenas en lugares públicos:
Por cada servicio, incluido desplazamiento
75,94
b) Desinfección
Desinfección ambiental, por cada metro cúbico o fracción
0,06 Por cada desplazamiento y manipulacion
40,99 c) Desratización y desratonización
Por cada punto de tratamiento de raticida
3,34 Por cada punto de trataminto de ratonicida
3,34 Por cada desplazamiento y manipulación
40,99 d) Identificación de muestras biológicas. Bienes supuestamente contaminados con vectores
Por cada actuación
41,69"
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, de 30 de noviembre de 1998 ANM 1998\12