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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 19 de diciembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para resolver las solicitudes de intereses de demora derivadas de facturas de contratistas municipales, así como la competencia para la autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de las mismas

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 23/12/2013

Identificador

ANM 2013\88

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

19/12/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/12/2013 núm. 7073 pág. 7-8.
- BO. Comunidad de Madrid 18/01/2014 núm. 15 pág. 73-74.

Acuerdo de 19 de diciembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para resolver las solicitudes de intereses de demora derivadas de facturas de contratistas municipales, así como la competencia para la autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de las mismas

El Ayuntamiento de Madrid ha venido realizando en los últimos años un importante esfuerzo económico para pagar las facturas de sus proveedores, debiéndose destacar el elevado volumen de facturas abonadas con cargo a los planes de pago a proveedores aprobados por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

Junto a ello cabe destacar el Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de diciembre de 2012, por el que se crea el nuevo Registro Único de Facturas y se aprueban las directrices que regulan su procedimiento de registro y tramitación, en orden a lograr una gestión eficaz de la facturación municipal y garantizar el pago en plazo a los distintos proveedores y el más reciente Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2013, por el que se aprueba el procedimiento de la tramitación presupuestaria de los gastos de carácter no discrecional en el Ayuntamiento de Madrid.

En este sentido, tiene especial relevancia el compromiso municipal de que a partir de 2014 todas las facturas se pagarán en el plazo legal de 30 días y de que se dispondrá de un plan de tesorería que garantice el cumplimiento del mencionado plazo máximo legal.

En esta línea de medidas, resulta necesario abordar el tratamiento que haya de darse a las solicitudes de intereses de demora presentadas en los últimos años por todos aquellos contratistas que, habiendo cobrado sus facturas fuera del plazo legal, no figuraban acogidos a los diferentes planes de pago a proveedores.

En el momento actual, corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración pública la competencia para resolver las solicitudes de abono de intereses de demora, de conformidad con el artículo 4.4.4.1 b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las áreas de gobierno y de los distritos.

Asimismo, en virtud de los artículos 2 y 12 del referido acuerdo los titulares de las áreas de gobierno, del área delegada y de los distritos y los órganos directivos indicados en el mismo, tienen delegada la competencia para la autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de las obligaciones que se efectúen con cargo a las aplicaciones o programas presupuestarios cuya gestión les corresponda y por las cuantías que se mencionan en cada caso.

No obstante, razones de eficacia en la gestión administrativa aconsejan atribuir a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia para acordar la resolución de las solicitudes de intereses de demora presentadas hasta el 30 de noviembre de 2013 y cuya resolución se produzca antes del 31 de diciembre de 2013, así como para la autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de las mismas, que en la actualidad tiene delegadas.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, avoque la competencia para resolver las solicitudes de abono de intereses de demora previamente delegada en el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración pública y, a su vez, las competencias para la aprobación del gasto, previamente delegadas en los respectivos titulares u órganos directivos de las áreas de gobierno, área delegada o distritos.

Con posterioridad, por la Junta de Gobierno se adoptará un nuevo acuerdo, antes de la finalización del ejercicio 2013, para la estimación de cada una de las solicitudes de abono de intereses de demora que sea procedente resolver y para el establecimiento de las medidas para su contabilización y pago.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e), g), h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de diciembre de 2013,

ACUERDA

PRIMERO.- Avocar la competencia para resolver las solicitudes de intereses de demora delegada en el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración pública en el artículo 4.4.4.1 b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las áreas de gobierno y de los distritos.

SEGUNDO.- Avocar las competencias para la autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de las obligaciones delegadas en los titulares de los órganos superiores y directivos de las áreas de gobierno, área delegada y de los distritos en los artículos 2 y 12 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las áreas de gobierno y de los distritos.

TERCERO.- Las competencias avocadas se refieren única y exclusivamente a las solicitudes de intereses de demora presentadas hasta el 30 de noviembre de 2013 y cuya resolución se produzca antes del 31 de diciembre de 2013, así como para la autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de las mismas.

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
Afecta a
  • Modifica artículo 4.1 b), 2, 12. del Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y los Distritos. ANM 2013\25

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