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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 23 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delega en la Dirección General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad la competencia para realizar obras con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2010\4

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

23/12/2009

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2009 núm. 6092 pág. 4.
- BO. Comunidad de Madrid 16/01/2010 núm. 13 pág. 9.

Acuerdo de 23 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delega en la Dirección General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad la competencia para realizar obras con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

El servicio de transporte de viajeros por autobús se presta por el Ayuntamiento de Madrid en régimen de gestión directa a través de la "Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima" (en adelante EMT). La EMT es una empresa pública municipal, cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Madrid y que tiene por objeto, entre otras competencias "el transporte público urbano de viajeros, mediante la explotación y administración de la red de autobuses", así como "la adopción, realización y ejecución de cuantas medidas y actuaciones se encuentren directamente relacionadas con el transporte público de viajeros".

Entre las prioridades del Ayuntamiento de Madrid y de la EMT se encuentra el desarrollo de políticas dirigidas a prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros de forma sostenible y menos contaminante. En esta línea, destaca la incorporación a la flota de la EMT de autobuses propulsados por Gas Natural Comprimido (en adelante GNC), que cumplen las normativas europeas más exigentes en materia ecológica y medioambiental y están dotados de las últimas tecnologías en motores, lo que supone una importante reducción de las emisiones contaminantes.

El Ayuntamiento de Madrid y la EMT están interesados en la realización de las actuaciones que permitan la ejecución por el Ayuntamiento de Madrid, con cargo al Fondo previsto en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local de las obras de construcción de puntos de repostado de GNC en los Centros de Operaciones de Carabanchel, sito en la calle Ventura Díaz Bernardo, sin número, esquina a la avenida de los Poblados, número 118 y de Entrevías, sito en la avenida Santa Catalina, sin número.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Madrid y la EMT tienen previsto suscribir un convenio mediante el cual la EMT ceda al Ayuntamiento de Madrid el uso de las parcelas de su propiedad, que resulten precisas para la ejecución de las obras en los puntos de repostado y durante el tiempo que duren las mismas.

Según dispone el artículo 1.5.9.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las áreas de gobierno y de los distritos, corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración pública la construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, entre los que se encontrarían, en virtud del citado Convenio, las parcelas ubicadas en los mencionados puntos de repostado.

No obstante, dado que las citadas obras se encuentran estrechamente relacionadas con las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, se considera necesario que su realización se atribuya a la Dirección General de Movilidad de dicha área de gobierno.

Para ello, resulta preciso que la junta de gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, avoque la competencia delegada en la Dirección General de Patrimonio por el artículo 1.5.9.1 del citado Acuerdo de 18 de junio de 2007 y la delegue, respecto de las obras a realizar en los mencionados puntos de repostado, en la Di-rección General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 e) y 17.2 de la LCREM, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de diciembre de 2009,

ACUERDA

Primero.

Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Patrimonio por el artículo 1.5.9.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las áreas de gobierno y de los distritos.

Dicha avocación comprenderá, única y exclusivamente, la competencia precisa para realizar las obras de construcción de puntos de repostado de Gas Natural Comprimido en los Centros de Operaciones de Carabanchel, sito en la calle Ventura Díaz Bernardo, sin número, esquina a la avenida de los Poblados, número 118 y de Entre-vías, sito en la avenida Santa Catalina, sin número, con cargo al Fondo previsto en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Segundo.

Delegar en la Dirección General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, las competencias avocadas en el punto primero del presente acuerdo.

Tercero.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.

El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Octavo.

Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

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