Instrucción 6/2011 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y obras, relativa a los criterios aplicables para la entrada en vigor de la segunda fase de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias de Actividades
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 14/03/2012
Identificador
ANM 2011\46
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
28/06/2011
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/03/2012 núm. 6635 pág. 6 - 8
- BO. Comunidad de Madrid 18/07/2011 núm. 1684 pág. 4 - 6
Instrucción 6/2011 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y obras, relativa a los criterios aplicables para la entrada en vigor de la segunda fase de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias de Actividades
La Disposición Final Sexta de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA), de 29 de junio de 2009, estableció un proceso de entrada en vigor de la misma en dos fases. Conforme a su apartado c) 1º y 2º, a partir del 1 de abril de 2011 se produjo la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la Sección primera del Capítulo II del Título III de la ordenanza, referidas al procedimiento ordinario y de las disposiciones del Capítulo III del Título III, referentes al control periódico de las actividades.
Conforme a la regla general básica contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nueva normativa no es de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. Considerando esta regla junto con el criterio fijado en la Instrucción de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, aprobada por decreto de 26 de marzo de 2010, se entenderá por fecha de iniciación del procedimiento, la fecha de entrada de la correspondiente solicitud de licencia urbanística en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
A efectos de garantizar la adecuada aplicación del régimen transitorio, la Asesoría Jurídica emitió con fecha 9 de junio de 2011, cuyo criterio se incorpora a la presente Instrucción, en el que se aportaban una serie de consideraciones sobre la distinción del concepto de procedimiento administrativo y del concepto de expediente administrativo.
De acuerdo con estas consideraciones, se dictan las siguientes reglas, a tener en cuenta por parte de todos los servicios municipales competentes en la tramitación de expedientes de licencias urbanísticas, para la entrada en vigor de la segunda fase de aplicación de la OGLUA:
1.- Expedientes de modificación de licencias urbanísticas del artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (en adelante OMTLU), en usos distintos del residencial, cuya licencia urbanística antecedente haya sido tramitada y concedida en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o en los Distritos y para los que aún no se haya solicitado licencia de primera ocupación y funcionamiento.
Este epígrafe engloba todos aquellos supuestos en los que, antes de solicitarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento, se solicite una modificación de la licencia urbanística por la vía del artículo 23 de la OMTLU, a instancia del interesado o requerida por la Administración de oficio.
Como presupuesto de partida para determinar el criterio aplicable a estos supuestos, hay que considerar que se trata de un único procedimiento administrativo dirigido a la concesión de una única licencia, dividido en fases, una para la concesión de la licencia urbanística con la que se autoriza la ejecución de las obras o la implantación de una actividad y, otra, que desemboca en la licencia de primera ocupación y funcionamiento, dirigida exclusivamente a comprobar que lo realmente ejecutado o la actividad efectivamente implantada se corresponde con el proyecto autorizado.
De acuerdo con ello, es posible que en un único procedimiento se tramiten varios expedientes administrativos que concluyan cada uno con un acto administrativo distinto, actos que se insertan y forman parte de un procedimiento global cuyo resultado final incorpora materialmente las resoluciones de los mismos.
Teniendo en cuenta que se trata de expedientes en los que no se han superado los plazos máximos de resolución, todos los supuestos de modificación de licencias regulados en el artículo 23. 1 y 2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), se integrarán en el procedimiento de la licencia urbanística a la que afecta.
De acuerdo con estas reglas, el régimen jurídico al que debe someterse el expediente de las modificaciones, que se produzcan antes de que se concluya definitivamente el procedimiento originario con la concesión de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, será el previsto en la OMTLU, por lo que la competencia corresponderá al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o a los Distritos, según el caso.
Lo hasta aquí señalado se aplicará sin perjuicio de los derechos del interesado a desistir de su solicitud de licencia o a renunciar a la propia licencia en cuyo caso, el órgano sustantivo que, en el caso del desistimiento, estaba tramitándola o bien aquél que la concedió en el caso de renuncia, procederá al archivo de las actuaciones previa resolución expresa (artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Tampoco será de aplicación en el caso de que la modificación solicitada o requerida por la Administración suponga una variación del objeto de la licencia concedida, en cuyo caso procederá la incoación, a todos los efectos, de un nuevo expediente y procedimiento administrativo autónomo de solicitud de licencia urbanística, de conformidad con el artículo 23.6 de la OMTLU.
En los supuestos en los que se verifique técnicamente que las modificaciones solicitadas por la vía del apartado 1 y 2 del artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, suponen por su entidad y alcance un nuevo objeto de la licencia, se tramitarán conforme al apartado 6 de dicho artículo 23 siendo en consecuencia un nuevo procedimiento cuya competencia corresponderá a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA).
2.- Expedientes de modificación de licencias urbanísticas del artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), en usos distintos del residencial, cuya licencia urbanística antecedente haya sido tramitada y concedida en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o en los Distritos para los cuales se haya solicitado la licencia de primera ocupación y funcionamiento.
Los supuestos a los que hace referencia este segundo apartado presentan la peculiaridad, respecto de los supuestos del primer epígrafe, de que si bien aún no cuentan con licencia de primera ocupación o funcionamiento esta al menos se ha solicitado.
La solución es por tanto la misma que en caso anterior, la cual no será de aplicación cuando el interesado, por causa imputable al mismo, hubiera propiciado algunas de las causas legales de terminación anormal del procedimiento, en cuyo caso la tramitación será asumida por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA).
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22