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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 29 de diciembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\112

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

29/12/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/01/2012 núm. 6584 pág. 3.

Notas

El anexo puede ser consultado en el apartado documentación asociada. La modificación acordada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de enero de 2018 por la que se aprueba el Acuerdo de 13 de diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos puede consultarse en el apartado Información relacionada.

Acuerdo de 29 de diciembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015

Con fecha 18 de febrero de 2008 el Ayuntamiento de Madrid y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-CSIF suscribieron en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos un acuerdo que supuso el inicio formal del proceso negociador dirigido a la elaboración de un acuerdo colectivo y articulado regulador de las condiciones de empleo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Este proceso culminó con la aprobación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos el 21 de noviembre de 2008 del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011, que fue aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de noviembre de 2008.

En el momento en que nos encontramos, las dificultades globales de índole económica y presupuestaria comportan necesariamente que las Administraciones públicas determinen, con la máxima prudencia y rigor, la utilización de los recursos puestos a su disposición, tomando, para ello, decisiones de reducción de gastos y de búsqueda de nuevos equilibrios para alcanzar la eficiencia social de las políticas públicas ante las necesidades ciudadanas. En ese marco de referencia, la austeridad y la más eficiente gestión de los gastos, viene siendo la senda seguida por nuestra Administración municipal.

En este sentido se han venido desarrollando actuaciones del Gobierno de la ciudad, a lo largo de los ejercicios 2009, 2010 y 2011; reduciendo las plantillas mediante la amortización de vacantes; limitando al mínimo el nombramiento de personal interino; estableciendo el cierre de las dependencias administrativas a las 17 horas. Además, se ha modificado el sistema de gestión de la Incapacidad Laboral, al objeto, tanto de generar ahorros directos y significativos con respecto al sistema anterior, como con la finalidad de reducir el índice de absentismo a través del seguimiento de las situaciones de baja por una Mutua. También se ha actuado sobre las Ofertas de Empleo Público dirigiéndolas a transformar, mediante las preceptivas pruebas selectivas, el empleo temporal en estable y, sólo y exclusivamente, a cubrir vacantes en servicios esenciales.

Todo ello, con independencia de otras decisiones como la supresión del uso de vehículos oficiales y sin perjuicio de la aplicación por el Gobierno municipal de las decisiones de ajuste del déficit marcadas por el Estado, reduciendo las retribuciones de los empleados públicos.

Dicho marco dificultaba en extremo las posibilidades de llevar a cabo una renegociación global y completa del vigente acuerdo-convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011.

Las elecciones sindicales celebradas en el mes de abril de 2011 han dibujado una nueva correlación de fuerzas sindicales que ha supuesto, entre otras cosas, que haya accedido a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos una organización sindical, hasta entonces no presente en esta instancia negociadora; dato al que debe unirse el hecho de que una de las organizaciones sindicales con presencia en aquella Mesa durante la negociación del Acuerdo-Convenio 2008-2011 no fue firmante del mismo.

Junto a lo anterior, en el marco de la grave situación y las dificultades económico-presupuestarias por las que atraviesa el conjunto de las Administraciones públicas, la Administración municipal apuesta por el compromiso con el desarrollo profesional de nuestros empleados, por acentuar el prestigio de pertenencia a la función pública municipal y por el diálogo social con las organizaciones sindicales comprometidas con la modernización de nuestra Administración. Por todo ello, se ha optado por una negociación dirigida sólo a introducir determinadas actualizaciones y a incorporar escuetas modificaciones sobre el texto del Acuerdo para el periodo 2008-2011.

Este proceso negociador ha culminado con la firma el 21 de diciembre de 2011 en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015 por parte de la Administración y de las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-CSIF.

El artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que para la validez y eficacia de los Acuerdos adoptados en la Mesa de Negociación será necesaria su aprobación expresa y formal por el órgano de gobierno de la Administración pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el Ayuntamiento de Madrid la competencia para la aprobación del citado Acuerdo corresponde a la junta de gobierno.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid en su reunión de 29 de diciembre de 2011,

ACUERDA

Aprobar expresa y formalmente el Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015, suscrito en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos el 21 de diciembre de 2011 por el Ayuntamiento de Madrid y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-CSIF, que figura como anexo al presente acuerdo.

ANEXO

Consultar anexo en documentación asociada.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022. ANM 2021\352
  • Desarrollado artículo 10 por el Acuerdo de 26 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 10 de mayo de 2018 de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre creación de tipología de puestos de gestor/a y coordinador/a administrativo/a en las oficinas de atención a la ciudadanía Línea Madrid. ANM 2018\41
  • Modificado por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de enero de 2018, por el que se aprueba el Acuerdo de 13 de diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. BOAM núm. 8076 de 22 de enero de 2018.
  • Desarrollada por el Acuerdo de 8 de junio de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Bomberos de 8 de febrero de 2017 por el que se establece la promoción interna desde la categoría de Bombero a Jefe de Grupo y desde la categoría de Bombero Conductor a Jefe de Grupo Conductor. ANM 2017\39
  • Desarrolla artículos 14 a 17 por el Acuerdo de 13 de octubre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 28 de septiembre de la Mesa Sectorial de Policía Municipal sobre aplicación de medidas de conciliación en el Cuerpo de Policía Municipal. ANM 2016\112
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