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Decretos de Alcaldía

Decreto de 24 de febrero de 2026 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 9 de octubre de 2025, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2026

Versión

Texto inicial publicado el 02/03/2026

Identificador

ANM 2026\180

Tipo de disposición

Decretos de Alcaldía

Fecha de disposición

24/02/2026

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/03/2026 núm. 10076 pág. 26-27.

Decreto de 24 de febrero de 2026 del Alcalde, por el que se modifica el Decreto de 9 de octubre de 2025, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2026

Por Decreto de 9 de octubre de 2025, se concedió delegación especial a los titulares de las áreas de gobierno para que, de acuerdo con el turno que se determina en su apartado tercero, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio código establece, autoricen los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario y lugares de celebración aprobados por Decreto de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de 12 de junio de 2025. 

El Decreto de 9 de octubre de 2025, desde su aprobación, ha sido objeto de las siguientes modificaciones: 

Por Decreto de 12 de febrero de 2026, se modificó en lo relativo al turno de los delegados de área establecido para el Distrito de Retiro durante el mes de febrero de 2026. 

En la actualidad, por razones sobrevenidas puestas de manifiesto por la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, resulta necesario modificar el decreto en el sentido de dejar sin efecto la avocación y delegación de competencias para la autorización de matrimonios civiles que tengan lugar el cuarto sábado del mes de febrero en el Distrito de Centro, de forma que sea el Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza quien autorice esos matrimonios. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre 

DISPONGO 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 9 de octubre de 2025, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2026, que queda redactado en los términos que se indican a continuación: 

El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos: 

"TERCERO.- La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en el mes de mayo, que será el quinto y en el mes de diciembre que será el segundo), y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en los meses de enero, marzo, septiembre y octubre, que será el cuarto y en el mes de mayo que será el quinto), estableciéndose el siguiente turno para el año 2026: 

- Enero:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. 

- Febrero:

- Distrito de Retiro (segundo sábado) en horario de 11:30 a 12:15 horas: titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. 

- Marzo:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. 

- Abril:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. 

- Mayo:

- Distrito de Centro (quinto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

- Distrito de Retiro (quinto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.  

- Junio:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. 

- Julio:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. 

- Septiembre:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. 

- Octubre:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

- Distrito de Retiro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. 

- Noviembre:

- Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. 

- Diciembre:

- Distrito de Centro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

- Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda". 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado tercero del Decreto de 9 de octubre de 2025 del Alcalde, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno durante el año 2026. ANM 2026\179

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