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Instrucciones

Resolución de 25 de febrero de 2026 de la Directora General de Atención a la Ciudadanía, por la que se establecen criterios de actuación de las oficinas de asistencia en materia de registro en relación con las funciones de identificación, de recepción de documentación, digitalización, copias auténticas y registro

Versión

Texto inicial publicado el 27/02/2026

Identificador

ANM 2026\178

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

25/02/2026

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/02/2026 núm. 10075 pág. 5-8.

Resolución de 25 de febrero de 2026 de la Directora General de Atención a la Ciudadanía, por la que se establecen criterios de actuación de las oficinas de asistencia en materia de registro en relación con las funciones de identificación, de recepción de documentación, digitalización, copias auténticas y registro

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), determina la obligación de todas las Administraciones públicas de contar con un Registro Electrónico General, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros estarán asistidos, a su vez, por la actual red de oficinas de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, permitiendo a los interesados no obligados a comunicarse electrónicamente con las Administraciones públicas, en el caso de que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico. 

Concretamente, la ley contempla la transformación de las oficinas de registro en oficinas de asistencia en materia de registro (artículo 16 y disposición transitoria segunda LPACAP). En estas oficinas, las personas serán asistidas por un funcionario para realizar sus trámites por la vía electrónica (artículo 12 LPACAP). 

El Ayuntamiento de Madrid dispone de su propio Registro Electrónico General desde el 1 de septiembre de 2010, así como de su propia red de oficinas de registro, ahora oficinas de asistencia en materia de registro. En este sentido, se entienden incluidas en esta red todas las oficinas que actualmente realizan funciones de registro, tanto en las áreas de gobierno y los distritos (Oficinas de Atención a la Ciudadanía), como en los organismos públicos. 

Actualmente es la Dirección General de Atención a la Ciudadanía el órgano que tiene delegada la competencia de coordinar, establecer criterios generales y realizar el seguimiento de la actividad del Registro Electrónico General y de todas las oficinas de asistencia en materia de registro, en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. 

La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios de actuación desde un punto de vista práctico, de las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid en relación con las funciones de identificación, de recepción de documentación, digitalización, copias auténticas y registro: 

PRIMERO.- Presentación de documentación en las oficinas de asistencia en materia de registro. 

1. Las personas podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que vayan dirigidos a las Administraciones públicas en las oficinas de asistencia en materia de registro. 

2. Cuando alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos (artículo 14.2 y 3 LPACAP) acuda a una oficina de asistencia en materia de registro para presentar documentos de forma presencial, se dará entrada a la documentación y se le advertirá que la ley dispone que: 

a) La dependencia tramitadora les requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica (artículo 68.4 LPACAP).

b) Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación y no desde la de su presentación presencial (artículo 68.4 LPACAP). 

3. Se verificará la identidad de toda persona que realice cualquier actuación prevista en el marco de un procedimiento administrativo en una oficina de asistencia en materia de registro, actuando tanto en nombre propio como en representación de una tercera persona. Esta función consistirá en la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento identificativo equivalente (artículos 9.1 y 11.1 LPACAP). En ningún caso se digitalizarán tales documentos. 

SEGUNDO.- Acreditación de la representación. 

1. Se requerirá la acreditación de la representación en la presentación de documentos, en calidad de representante, para la realización de los siguientes trámites en nombre de otra persona: 

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos. 

2. En estos supuestos, en caso de que no se aporte la acreditación de la representación, se informará a la persona que presenta estos escritos en representación de otra de que será la dependencia tramitadora la que requiera la acreditación de la representación cuando proceda. 

3. Se presumirá la representación para los casos de mero trámite (artículo 5.3 LPACAP). 

En el supuesto de que la presentación de una solicitud, escrito o comunicación se lleve a cabo por una persona que actúa en representación de la persona interesada, el personal de la oficina de asistencia en materia de registro dará de alta la anotación haciendo constar su nombre y apellidos: 

a) En el campo "representante", si pretende actuar en representación de la persona interesada en todas las ulteriores actuaciones que se sustancien en el marco del procedimiento.

b) En el campo "persona autorizada", si pretende actuar en representación de la persona interesada únicamente en el trámite de presentación del correspondiente documento, escrito o solicitud. 

TERCERO.- Recepción de documentación

1. En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid se publicará la relación de documentos que no pueden presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro. 

2. Con carácter general, no será objeto de anotación (entrada/salida, según proceda) en el Registro: 

a) La documentación complementaria que acompañe al documento que es objeto de registro.

b) Los documentos publicitarios, comerciales, informativos, invitaciones, saludas y otras comunicaciones no oficiales.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Descargar normativa

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