Decreto de 22 de julio de 2013 de la Alcaldesa, por el que se dictan instrucciones para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 25/07/2013
Identificador
ANM 2013\75
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
22/07/2013
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/07/2013 núm. 6969 pág. 6-12.
Rectificaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 31/07/2013 núm. 6973 pág. 6.
Notas
Consultar anexo I, anexo I bis y anexo II en documentación relacionada.
Decreto de 22 de julio de 2013 de la Alcaldesa, por el que se dictan instrucciones para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio
El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, por el que se establecen medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, determina en su artículo 16.1 que deberá remitirse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos del artículo 3, como fecha límite el 19 de julio de 2013, y en su artículo 16.3, que los proveedores que no consten en la relación certificada remitida podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.
Por otra parte, el artículo 16.7 de la citada norma dispone que el Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida.
Conforme a ese mandato legal y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
DISPONGO
PRIMERO.- Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, por el que se establecen medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación subjetivo.
Las presentes instrucciones son de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles incluidas en el sector Administraciones públicas en términos de contabilidad nacional.
TERCERO.- Ámbito objetivo de aplicación.
Se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago con los proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 8/2013, y deriven de alguna de las relaciones jurídicas establecidas en el artículo 3 del mismo.
A los efectos de este decreto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, se entenderá por proveedor, tanto el titular de un derecho de crédito derivado de las relaciones jurídicas mencionadas en el artículo 3 del mencionado Real Decreto-ley, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.
CUARTO.- Derecho de acceso a la información remitida por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los proveedores podrán consultar su inclusión en la relación certificada remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y aceptar, en su caso, desde el 25 de julio al 6 de septiembre, el pago de la deuda articulado por este mecanismo a través de la página web del Ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es.
QUINTO.- Solicitud de certificado individual.
Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial podrán solicitar desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, mediante los procedimientos que se detallan en este apartado. Las solicitudes de este certificado implican la aceptación del proveedor del pago de la deuda a través de este mecanismo.
Para la realización de dicha solicitud deberán presentar un impreso normalizado de instancia del Ayuntamiento acompañado de un modelo de solicitud individual o masivo de certificado aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (anexo I o anexo I bis), ambos cumplimentados, por cada una de las facturas o documentos justificativos del derecho al cobro, cuya certificación se solicite.
En el impreso de instancia del Ayuntamiento el solicitante deberá identificar el órgano responsable (área de gobierno, distrito, organismo autónomo o sociedad mercantil), el número de la factura o documento que justifique el derecho al cobro, la fecha de presentación en el Registro del Ayuntamiento y su importe.
Además, deberá adjuntarse una fotocopia del documento mencionado en la que conste la presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. Si la presentación se hace en la página web del Ayuntamiento, la copia deberá adjuntarse digitalizada.
La presentación de la documentación indicada, debidamente cumplimentada, podrá efectuarse:
a) A través del registro electrónico del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es.
b) Presencialmente: preferentemente en el registro del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, calle Alcalá 45, o en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la emisión de la certificación se contará a partir de la entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
SEXTO.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de certificado individual podrán presentarse desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013.
Hasta el 20 de septiembre de 2013, la Intervención General del Ayuntamiento comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática, una relación completa certificada de las facturas que, cumpliendo los requisitos previstos hayan sido aceptadas por los proveedores incluyendo las solicitudes de certificados individuales admitidas.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22