Modificación del acuerdo de 24 de junio de 2004 de Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2006\24
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
30/03/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 06/04/2006 núm. 5698 pág. 1234-1235
- BO. Comunidad de Madrid 21/04/2006 núm. 94 pág. 43-44
Por Acuerdo de esta Junta de Gobierno de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, se efectuó una distribución competencial entre los mencionados órganos del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En particular, en los apartados Segundo, Tercero y Cuarto de dicho Acuerdo, se delegaron una serie de competencias en las Juntas Municipales de Distrito, en sus Concejales Presidentes y en sus Gerentes, respectivamente.
En concreto, en materia de contratación se delegó en las Juntas Municipales, en el ámbito de las competencias del Distrito, las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe sea superior a 120.000 euros y no exijan créditos superiores a los consignados en las partidas presupuestarias cuya gestión les corresponda. No obstante, requerirán autorización de la Junta de Gobierno aquellos casos en los que ésta se ha reservado la autorización y disposición del gasto como se indica en el párrafo siguiente.
En materia de gastos y de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo, corresponde a las Juntas Municipales de Distrito, la autorización y disposición de los gastos que se efectúen con cargo a las partidas cuya gestión les corresponda en cuantía inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, y superior a 120.000 euros.
Quedando reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente, así como en los casos en los que la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos.
Corresponde también a las Juntas Municipales de Distrito la disposición del gasto cuando la autorización del mismo corresponda a la Junta de Gobierno, salvo en el caso indicado en el último inciso del párrafo anterior, que corresponderá al órgano de contratación competente.
Asimismo, corresponde a las Juntas Municipales de Distrito la aprobación de las cuentas a justificar rendidas por el Concejal Presidente del Distrito.
Por otra parte, ha de considerarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, la Junta Municipal de Distrito se configura como "órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.
En coherencia con esto, el artículo 22 de dicho Reglamento les asigna competencias propias de este tipo de órganos de representación política, en concreto, el control político de los órganos de gobierno del Distrito, elevar a los órganos competentes las aspiraciones del vecindario, formular propuestas de mejora de los centros y equipamientos, conocer de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al Distrito, o el debate del estado del Distrito previsto en el artículo 17 del mismo Reglamento. Es decir, un conjunto de funciones que refuerzan la naturaleza de la Junta de Distrito como órgano de debate y control político, y de propuesta de las cuestiones fundamentales que afecten a la vida de los vecinos y a sus infraestructuras.
En este mismo sentido, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, destaca en su artículo 15 el carácter de las Juntas como "instrumentos esenciales para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, y para la corrección de desequilibrios entre los diversos barrios del municipio".
Al objeto de potenciar estas funciones principales de las Juntas Municipales de Distrito y con el fin de mejorar los niveles de eficacia en la gestión, el presente Acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo de 24 de junio de 2004, delegando las competencias ejecutivas de las Juntas Municipales de Distrito en sus Concejales Presidentes, por tratarse de competencias propias del órgano al que corresponde la dirección, administración y gestión del Distrito. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control político que corresponden en todo caso a las Juntas Municipales respecto de cualquier ámbito de la gestión pública del Distrito.
Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid viene desarrollando un conjunto importante de medidas para la racionalización y modernización de la gestión administrativa a fin incrementar los niveles de eficacia de los servicios públicos y la satisfacción de las demandas de los ciudadanos. Entre estas medidas se encuentra el proyecto de implantación de la contratación electrónica en el Ayuntamiento de Madrid, que permitirá una gestión más eficiente de los procedimientos de contratación administrativa, el cual ha venido a poner de manifiesto la dificultad que para la gestión de la contratación supone la atribución de competencias ejecutivas en esta materia a órganos colegiados, tanto por la demora en la tramitación derivada de la periodicidad mensual de sus sesiones, como por la dificultad técnica que implica trasladar su régimen de actuación a una tramitación electrónica.
Por todo ello, se trata de asignar a los Concejales Presidentes de Distrito las competencias ejecutivas actualmente atribuidas a las Juntas Municipales a fin de facilitar su gestión, sin merma de las facultades de control que corresponden a éstas. En este sentido, se establece la obligación de los Concejales Presidentes a dar cuenta a la Junta, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieran a adjudicaciones de contratos, a efectos de que queden enteradas de las mismas y puedan llevar a cabo dicho control.
Por otra parte, mediante el presente Acuerdo se incrementan las competencias delegadas en los Gerentes de los Distritos en materia de gastos y contratación, equiparándolas a las que corresponden a los Directores Generales de las Áreas de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 30 de marzo de 2006.
ACUERDA
Primero.
Se modifica el Acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, en los términos que a continuación se indican:
Uno. Se suprime el apartado Segundo "Delegaciones en las Juntas Municipales de Distrito".
Dos. Se modifica el apartado Tercero "Delegaciones en los Concejales Presidentes de los Distritos", punto 1 "En materia de contratación" y punto 2 "En materia de gastos", que quedan redactados de la siguiente forma:
1. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
a) En el ámbito de las competencias del Distrito, las contrataciones y concesiones de toda clase, cuya cuantía sea superior a 60.000 euros y no exijan créditos superiores a los consignados en las partidas presupuestarias cuya gestión les corresponda. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación. No obstante, se requerirá la autorización de la Junta de Gobierno Local en los mismos casos que los señalados en el punto 2 del apartado primero.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos, BAM de 3 agosto 2006, núm. 5.715, págs. 2974-2982
- Modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 junio 2004, BAM núm. 5606 de 1 julio 2004, págs. 2352-2359 ANM 2004\33