Instrucción de 10 de junio de 2002 de la Primera Tenencia de Alcaldía, sobre el pliego de condiciones reguladoras de la autorización de uso de determinadas instalaciones de los centros culturales de distrito para la realización de cursos y talleres
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2002\10
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
10/06/2002
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/07/2002 núm. 5502 pág. 3342-3345
Mediante Instrucción de 30 de enero de 1997 de la entonces Tercera Teniente de Alcalde se dispuso una nueva forma de gestión de los cursos y talleres que se venían realizando en los Centros Culturales de Distrito. Así, junto a la forma de contratación que se venta utilizando para la realización de estas actividades, se establecía la de autorización de uso de las instalaciones de los Centros, a favor de personas o entidades privadas, para la prestación de este tipo de actividades.
Esta forma de gestión tiene su fundamento jurídico en los artículos 74, 75 y 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como en los artículos 14 y 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En virtud de estos preceptos, se considera que la utilización de las instalaciones de los Centros Culturales dependientes de los Distritos para la realización de cursos y talleres destinados al público, es un uso común especial normal, que se somete a autorización, la cual se otorga mediante licitación pública, por concurso.
La Instrucción de enero de 1997 venia a establecer el régimen económico de la autorización de uso, regulándose, entre otros aspectos, los criterios a tener en cuenta para la determinación del canon que tiene que abonar el autorizado como contraprestación del uso de las instalaciones y las tarifas a percibir del público por las entidades autorizadas.
Con el paso del tiempo, el sistema de autorización de uso se ha venido imponiendo de tal forma que su utilización hoy en día viene siendo mayoritaria. Efectivamente, en los últimos cinco años, esta actividad ha venido adquiriendo una importancia creciente, produciéndose un constante incremento del número de alumnos que se matriculan en los cursos impartidos de esta forma.
Por todo ello, y con objeto de homogeneizar lo más posible las condiciones a que han de sujetarse los concursos que se convocan en las Juntas Municipales de Distrito para la gestión de los cursos y talleres que se imparten en los Centros Culturales, dependientes de los mismos, se ha elaborado un Pliego de prescripciones tipo para la adjudicación de las correspondientes autorizaciones de uso que se otorguen en lo sucesivo, siendo los aspectos más relevantes del mismo los siguientes:
• La cesión de uso temporal de las aulas y dependencias de los Centros Culturales de los Distritos se realizará mediante licitación pública por concurso.
• En virtud de este sistema el Ayuntamiento cede temporalmente el uso de unas instalaciones a una entidad privada a cambio de un canon. La entidad imparte con sus propios medios materiales y personales los cursos y talleres, percibiendo las tarifas que satisfacen los usuarios
• Respecto a las tarifas a satisfacer por los usuarios, se trata de precios privados que recibe la entidad autorizada. Esta propone las tarifas que considere más adecuadas, tanto en su estructura como en su cuantía. La Junta de Distrito aprueba las tarifas definitivas, junto con el resto de las condiciones de la autorización, no pudiendo percibirse otras que las aprobadas de esta forma.
• Como contraprestación de la cesión de uso temporal de los espacios municipales el autorizado satisface al Ayuntamiento un canon que se establece inicialmente y que puede ser mejorado por los distintos ofertantes. Tanto las tarifas como el incremento del canon constituyen criterios de valoración para el otorgamiento de la autorización.
• El autorizado es el responsable del personal que emplee para impartir los cursos y talleres. Este personal no tiene relación laboral alguna con el Ayuntamiento y desarrolla sus cometidos bajo el poder de dirección de la entidad autorizada.
• No obstante, el Ayuntamiento controla que la relación de los trabajadores con la entidad sea la adecuada vigilando el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales que sea de aplicación.
Asimismo, los Servicios Culturales del Distrito tomarán en consideración el historial profesional y cuantos datos sean necesarios para comprobar la preparación técnica y docente del personal que imparte los cursos, asegurando de esta forma que la calidad del servicio sea la adecuada.
Así pues, en lo sucesivo, para la gestión de los cursos y talleres en los Centros Culturales se utilizará, conforme a lo dispuesto en la Instrucción de la Tercera Teniente de Alcalde, de 30 de enero de 1997 que continúa en vigor, cualquiera de los dos sistemas que se prevén en la misma: el contrato o la autorización de uso. En este último caso, se aplicarán los criterios y condiciones contenidos en el presente Pliego de Prescripciones tipo.
La Jefa de la Unidad Técnica de Centros Culturales, M.ª Elena Monzón de la Torre.
V.º B.º: La Jefa del Departamento de Participación Ciudadana y Centros Culturales, M.ª Teresa Tamayo Marcos.
Conforme: La Directora de Servicios de Coordinación Territorial, M.ª Eloísa Castañeda Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me han sido concedidas por el Decreto de la Alcaldía Presidencia, de fecha 29 de mayo de 2000, vengo en presentar mi conformidad al precedente informe, así como al pliego de prescripciones que se acompaña al mismo, declarando al propio tiempo la obligatoriedad de aplicación de los criterios que en los mismos se contienen.
La Primera Teniente de Alcalde, Mercedes de la Merced Monge.
PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DETERMINADAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS CULTURALES DE DISTRITO PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS Y TALLERES 1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN
1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA AUTORIZACION
La Junta Municipal de ha optado por el sistema de "autorización de uso" para la realización de cursos y talleres destinados al público por entidades privadas siendo éste el objeto del presente expediente.
La actividad autorizada comprenderá necesariamente los cursos y talleres relacionados en el anexo, así como los que los licitadores ofrezcan en sus ofertas y expresamente se autoricen.
En ningún caso la relación que surja entre la Junta Municipal y la entidad autorizada tendrá carácter contractual, sino de una mera autorización temporal de uso de unas instalaciones municipales en los centros culturales a la entidad privada.
2. AMBITO TEMPORAL
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
- Modifica la Instrucción de 30 enero 1997.