Modificación del acuerdo de 24 Junio 2004 de Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2006\17
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
23/02/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/03/2006 núm. 5693 pág. 716-717
- BO. Comunidad de Madrid 14/03/2006 núm. 88 pág. 62
Acuerdo de 23 de febrero de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica parcialmente el acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Por Acuerdo de esta Junta de Gobierno de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, se efectuó una distribución competencial entre los mencionados órganos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En dicho Acuerdo y, más concretamente en su apartado Primero, punto 7 "En materia de Patrimonio", se delegaba en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, entre otras, la competencia para la construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles de propiedad municipal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, al Área de Gobierno de las Artes y a los Distritos.
Por lo que se refiere a las competencias atribuidas al Área de Gobierno de las Artes y, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.4 del citado apartado, se delegó en la Dirección General competente por razón de la materia, la competencia para la restauración, rehabilitación y conservación del patrimonio histórico inmueble de propiedad municipal (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), sin perjuicio de las encomendadas a otros órganos, así como la competencia para realizar las obras de nueva planta de infraestructuras culturales y las demás que se le atribuyan en el Decreto del Alcalde de organización de esa Área de Gobierno.
Con el fin de ganar en niveles de eficacia, el presente Acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo vigente delegando en la Dirección General competente por razón de la materia del Área de Gobierno de las Artes, la competencia para la rehabilitación de los inmuebles destinados a albergar bibliotecas municipales.
Asimismo, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública podrá atribuirse a esa Dirección General del Área de Gobierno de las Artes la construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a albergar bibliotecas municipales cuando se den especiales singularidades técnicas o económicas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 23 de febrero de 2006
ACUERDA
Primero. Se modifica el Acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, apartado Primero "Delegaciones de competencias en el Vicealcalde, en los Concejales con responsabilidades de gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los órganos directivos de las Áreas", en los términos que a continuación se indican:
En el punto 7 "En materia de Patrimonio", se introduce una nueva letra c) en el punto 7.4, con el siguiente tenor literal:
"c) La rehabilitación de los inmuebles de propiedad municipal destinados a albergar bibliotecas municipales.
Asimismo, le corresponderá la realización de obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a tal servicio, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública."
Segundo. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Tercero. El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid."
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de febrero de 2006.
El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno,
P.D., el Subdirector General de la Oficina del Secretario de la Junta de Goberno, Cirilo García Teresa.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982
- Modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 junio 2004, BAM núm. 5606 de 1 julio 2004, págs. 2352-2359 ANM 2004\33