Decreto de 29 de diciembre de 2017 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, por el que se aprueban los criterios de tramitación de expedientes de terrazas de veladores en el distrito
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 05/12/2017
Identificador
ANM 2017\72
Tipo de disposición
Decretos de Concejal
Fecha de disposición
29/11/2017
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 05/12/2017 núm. 8046 pág. 75-76.
Decreto de 29 de diciembre de 2017 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, por el que se aprueban los criterios de tramitación de expedientes de terrazas de veladores en el distrito
En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los concejales presidentes de los distritos, por Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 267 de 10 de noviembre 2015), vengo en adoptar el siguiente decreto:
El enorme desarrollo que ha experimentado en los últimos años el fenómeno de las terrazas de hostelería y restauración en el Distrito de Arganzuela, ha propiciado que, a petición de la concejala presidenta del distrito, se proceda a una valoración de la situación actual del distrito.
En la justificación de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración se indica que:
"La ordenanza contempla la necesidad de armonizar usos e intereses de distinta naturaleza, y viene determinada por tres objetivos prioritarios, dinamizar, simplificar y facilitar. Pretende compaginar el uso de actividades económicas privadas en la vía pública con el resto de usos compatibles. Por ello, aunque se trata de favorecer la instalación de terrazas en la ciudad de Madrid fijando procedimientos y condiciones técnicas claras y sencillas, se vela por el interés general con carácter primordial, porque el paisaje urbano de la ciudad mantenga equilibrio y armonía, respetando los derechos de los viandantes, los consumidores y la seguridad de las instalaciones.
La ordenanza nace con la vocación de integrarse en el marco normativo municipal, teniendo en cuenta no solo la realidad concreta que regula, sino también su relación inequívoca con otras ordenanzas vigentes que afectan a cuestiones tan relevantes como la protección del medio ambiente, la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, la contaminación acústica, el diseño y gestión de obras en la vía pública y la movilidad en la ciudad de Madrid".
Reunidos la Coordinación del Distrito y el Departamento de Servicios Técnicos, y a petición de la Concejala Presidente del Distrito, se toman como referencia los criterios, vigentes, en el Distrito de Chamberí, y en base a ellos se redacta la siguiente propuesta, adaptados a la realidad del Distrito de Arganzuela, y que, a juicio de este Departamento de Servicios Técnicos, son los que debieran tenerse en cuenta en los procedimientos de tramitación de autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración.
PROPUESTA DE CRITERIOS TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE TERRAZAS DE VELADORES
1. Condiciones generales.
1.1. Las modificaciones de las terrazas ya autorizadas no podrán suponer un incremento de su superficie respecto de la que tuviesen autorizada, salvo que se hubiesen producido cambios en el entorno físico de la terraza o en sus inmediaciones.
1.2. En aquellos emplazamientos donde se hubiera producido una modificación de su entorno físico incrementando la superficie de espacio público disponible (ampliaciones de aceras, peatonalizaciones, eliminación de elementos de mobiliario urbano, etc.), no será autorizable la instalación de nuevas terrazas o la ampliación de las ya existentes cuando sean incompatibles con la mejora de las condiciones generales de movilidad peatonal y de la calidad del espacio urbano conseguidas por dicha modificación. En todo caso la superficie susceptible de ampliación quedará limitada a la que se derive de la desaparición de obstáculos físicos preexistentes.
1.3. No se aumentará la superficie total destinada a terrazas en las calles Ferrocarril y Áncora, ni en las glorietas de Embajadores, Puerta de Toledo, Emperador Carlos V, General Maroto y Legazpi, debido a la necesidad de garantizar el tránsito peatonal o el carácter residencial de la zona.
1.4. El horario de funcionamiento de las terrazas podrá ser reducido atendiendo a razones de interés general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ordenanza, en calles peatonales, con poco tráfico, o uso eminentemente residencial, o con equipamientos como residencias.
1.5. Se podrán autorizar terrazas separadas por calzada del establecimiento en los términos que establece el artículo 9.3 de la ordenanza cuando se trate de bulevares o de plazas en las que exista una banda permanente de circulación rodada, en cuyo caso deberá existir paso de peatones a una distancia razonable, de modo que el recorrido desde el establecimiento a la terraza no supere los 30 metros, medido el itinerario por el eje de la acera y del paso de peatones. Cuando no se trate de bulevares o plazas con una banda permanente de circulación rodada será necesario que la calzada esté señalizada como calle residencial, o que tenga restringido el paso de la circulación general de vehículos.
1.6. Se debe garantizar el uso y mantenimiento de elementos de mobiliario urbano, que no podrán quedar obstaculizados por el mobiliario ni los elementos de delimitación y/o acondicionamiento de la terraza, los cuales deberán respetar, como caso general, 1,50 metros de separación. En ningún caso se permitirá eliminar elementos de mobiliario urbano para facilitar la instalación de terrazas, y únicamente se permitirá el traslado al entorno estrictamente inmediato a la misma, al efecto de minimizar las posibles interferencias de uso y mantenimiento del mobiliario afectado y primando siempre el interés general.
1.7. Se debe garantizar igualmente el mantenimiento de los alcorques de arbolado viario, debiendo respetarse una separación mínima de 0,25 metros en torno al perímetro del alcorque, por el mobiliario y los elementos de delimitación y/o acondicionamiento de la terraza.
1.8. Se podrá marcar la delimitación del área de la terraza con marcas de pintura sobre el pavimento de la acera, que reflejarán los vértices de la superficie autorizada para la ubicación de la terraza, según aparece recogida en el plano de la correspondiente autorización. Igualmente, se podrá señalizar con pintura sobre el pavimento el número de mesas y sillas autorizadas.
2. Elementos autorizables.
2.1. Con respecto a los elementos que delimitan y acondicionan la terraza, se acuerda no autorizar nuevas construcciones ligeras, ni la modificación de las existentes si suponen un incremento de su superficie, ni tarimas o cubrimientos del pavimento, ni elementos auxiliares de apoyo, en el distrito. Los elementos industriales permanentes solamente serán autorizables cuando se encuentren vinculados a toldos o sombrillas con sujeción al pavimento.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22