Modificación del Acuerdo de 24 de junio de 2004 de Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2006\47
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
08/06/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 15/06/2006 núm. 5708 pág. 2307-2308
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 8 de junio de 2006 ha dictado el siguiente acuerdo por el que se modifica parcialmente el acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Por Acuerdo de esta Junta de Gobierno de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, se efectuó una distribución competencial entre los mencionados órganos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En dicho Acuerdo, y más concretamente en su apartado Primero, punto 8 "En materia de Urbanismo", se delegan una serie de competencias en el Director General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras.
El presente Acuerdo tiene por objeto distribuir tales competencias entre la citada Dirección General y la Coordinación General del Área de Urbanismo, de forma que queden residenciadas en esta última las competencias relativas a actuaciones urbanísticas de iniciativa privada, ello en concordancia con el reparto competencial que, siguiendo este mismo criterio, se ha efectuado mediante modificación del Decreto del Alcalde por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras.
Esta atribución de competencias específicas al Coordinador General del Área de Urbanismo, conlleva igualmente la modificación del punto 2 "En materia de Gastos y Contratación", del citado apartado Primero, atribuyendo a dicho órgano respecto de tales competencias la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 120.000 euros, así como las contrataciones y concesiones cuyo importe coincida con dicha cuantía. Igualmente se modifica el punto 3 "En materia de gestión económica", de forma que se atribuye al mencionado órgano la tramitación y resolución de los expedientes de devolución de fianzas y garantías depositadas para responder de obligaciones urbanísticas, cuando el sistema de gestión sea de iniciativa privada.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
ACUERDA
Primero.
Se modifica el apartado Primero "Delegaciones de competencias en el Vicealcalde, en los Concejales con responsabilidades de gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los órganos directivos de las Áreas", del Acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, en los términos que a continuación se indica:
Uno.
En el punto 2 "En materia de gastos y contratación", se modifica el punto 2.3, que queda redactado de la siguiente forma:
"2.3. Delegar en los Coordinadores Generales, la autorización y disposición de gastos de los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes de los mismos, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
En aquellas Áreas en las que no haya Coordinador General esta competencia corresponderá al titular del Área.
No obstante lo anterior, se delega en el Coordinador General de Organización y Gestión de Proyectos y en el Coordinador General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 120.000 euros.
Asimismo, se delega en el Coordinador General del Área de Urbanismo, la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 120.000 euros, cuando éstos deriven del ejercicio de las competencias que expresamente se le atribuyen en el
presente Acuerdo."
Dos.
En el punto 3 "En materia de gestión económica", se modifica el punto 3.5, que queda redactado de la siguiente forma:
"3.5. Se delega en la Dirección General de Gestión Urbanística dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, la tramitación y resolución de los expedientes relativos a las solicitudes de devolución de fianzas y garantías derivadas de la gestión del patrimonio municipal del suelo, así como las depositadas para responder de obligaciones urbanísticas, a excepción de aquéllas que lo hubieran sido como consecuencia de la gestión urbanística de iniciativa privada, en cuyo caso la competencia corresponderá al Coordinador General del Área de Urbanismo."
Tres.
Se modifica el punto 8 "En materia de Urbanismo", que queda redactado de la siguiente forma:
"8.1. Se delega en el Coordinador General del Área de Urbanismo dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, las siguientes competencias:
a) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo de las materias que a continuación se indican:
- Proyectos de urbanización de iniciativa privada.
- Planeamiento y gestión urbanística de iniciativa privada en todas sus fases.
b) Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, de los Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle de iniciativa particular.
c) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística de iniciativa privada, en concreto, las escrituras y contratos que se otorguen como consecuencia de tales actuaciones.
8.2. Se delega en la Dirección General de Gestión Urbanística, dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda en Infraestructuras, las siguientes competencias:
a) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo del Planeamiento y gestión urbanística de iniciativa pública en todas sus fases.
b) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística de iniciativa pública y de gestión del patrimonio municipal de suelo, en concreto, las escrituras, contratos y actas de ocupación y pago, que se otorguen como consecuencia de tales actuaciones.
c) Ejercer las competencias previstas en el artículo 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a las Juntas Municipales de Distrito."
Segundo. Tramitación de procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Tercero. Interpretación del Acuerdo.
Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Cuarto. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid".
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Madrid, 8 de junio de 2006.
El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982
- Modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 junio 2004, BAM núm. 5606 de 1 julio 2004, págs. 2352-2359 ANM 2004\33