Modificación del Acuerdo de 24 de junio de 2004 de Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2006\28
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
06/04/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 20/04/2006 núm. 5700 pág. 1414-1415
Acuerdo de 6 de abril de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica parcialmente el acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito
Por Acuerdo de esta Junta de Gobierno de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, se efectuó una distribución competencial entre los mencionados órganos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En dicho Acuerdo, y más concretamente en su apartado Primero, punto 7 "En materia de Patrimonio", se delegaba con carácter general en el Vicealcalde, Concejales de Gobierno, Consejeros Delgados de Gobierno, Concejales de Coordinación y Concejales Delgados la competencia para otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen la ocupación de espacios en los edificios municipales que tengan adscritos.
Asimismo, esta competencia está delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos, de conformidad con lo establecido en el apartado Tercero, punto 5 "En materia de Patrimonio", letra f), de dicho Acuerdo.
Con el fin de ganar en niveles de eficacia y seguridad, el presente Acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo vigente delegando en el Consejero Delegado de Gobierno del Área de Economía y Participación Ciudadana, la competencia para otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen la ocupación de espacios en edificios municipales por la instalación de equipos y demás elementos necesarios para establecer redes de telecomunicación, debido a la complejidad técnica derivada de dichas actuaciones.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Alcalde de 24 de junio de 2004, por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana, corresponde a ésta todas las competencias que la legislación vigente atribuye al Alcalde en materia de innovación tecnológica y, en particular, le corresponde la potenciación y estimulo a la modernización y extensión de las infraestructuras de telecomunicaciones en la ciudad de Madrid, favoreciendo el despliegue ordenado y seguro de las nuevas tecnologías para el transporte de voz y datos, antenas y otros elementos de telecomunicaciones.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación dela Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 6 de abril de 2006,
ACUERDA
Primero.
Se modifica el Acuerdo de 24 de junio de 2004, de delegación de competencias en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las Juntas Municipales de Distrito, en los términos que a continuación se indica:
Uno. En el apartado Primero "Delegaciones de competencias en el Vicealcalde, en los Concejales con responsabilidades de gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los órganos directivos de las Áreas", punto 7 "En materia de Patrimonio", se modifica el punto 7.6, que queda redactado de la siguiente forma:
"7.6. Con carácter general, corresponde al Vicealcalde, a los Concejales de Gobierno, a los Consejeros Delegados de Gobierno, Concejales de Coordinación y Concejales Delegados, otorgar las concesiones de uso privativo del dominio público local derivadas del ejercicio de sus respectivas competencias materiales y, en todo caso, cuando afecten a más de un distrito, siempre que la ocupación se efectúe con elementos arquitectónicos de carácter permanente no desmontable. El Área de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, emitirá informe previo cuando la ocupación se efectúe en vías públicas, paseos o parques.
Cuando dicha concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.
Asimismo, les corresponde otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen la ocupación de espacios en los edificios municipales que tengan adscritos.
No obstante lo anterior, corresponde en todo caso al titular del Área de Gobierno competente en materia de innovación tecnológica, otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen tal ocupación mediante la instalación de equipos y demás elementos necesarios para establecer redes de telecomunicación en edificios, espacios o instalaciones municipales."
Dos. En el apartado Tercero "Delegaciones en los Concejales Presidentes de los Distritos", punto 5 "En materia de Patrimonio", se modifica la letra f), que queda redactada de la siguiente forma:
"f) Con carácter general, corresponde a los Concejales Presidentes de Distrito otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen la ocupación de espacios en los edificios municipales que tengan adscritos.
No obstante lo anterior, corresponde en todo caso al titular del Área de Gobierno competente en materia de innovación tecnológica, otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen tal ocupación mediante la instalación de equipos y demás elementos necesarios para establecer redes de telecomunicación en edificios, espacios o instalaciones municipales."
Segundo.
Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Tercero.
El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid."
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de abril de 2006.
El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982
- Modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 junio 2004, BAM núm. 5606 de 1 julio 2004, págs. 2352-2359 ANM 2004\33